Un
santuario para las ballenas en el Atlántico Sur
La ballena franca austral y otras especies a proteger
Marco juridico
Por Cristian Frers/ WASTE MAGAZINE
Acuerdo para su Creación MERCOSUR
La Cumbre de la Tierra realizada en Río de Janeiro en el año 1992,
representó sin lugar a dudas un nuevo hito histórico a favor del
ambiente. Renacía el Espíritu para la Conservación del planeta y
su gente, contemplando las futuras generaciones al que llamaron:
Desarrollo Sostenible o Sustentable. Los pueblos originarios lo
han aplicado sin saberlo desde antaño. Más sabios y pragmáticos
demostraron que es posible obtener bienestar económico,
crecimiento cultural y calidad de vida sin agredir a la
naturaleza.
ç
En este mismo sentido se inserta la importancia de la Ballena
Franca Austral y su conservación en la región del Atlántico Sur.
Rescatada de la extinción, hoy se recupera lentamente y la visión
como recurso ha cambiado.
Además de representar una alternativa potencial para el turismo
ecológico o sustentable, es referencial histórico y cultural para
la región del MERCOSUR. Nos enseña la manera de incorporar en un
futuro inmediato a la Ballena Franca Austral, viva y protegida,
para el desarrollo costero y de su gente. El éxito de ésta
integración dependerá de su protección perenne contra nuevas
posibles amenazas y un desarrollo ordenado, racional y consciente
como Patrimonio Natural, Turístico y Cultural.
Recuperar el Espíritu de Río y asegurar la protección de esta
ballena así como del resto de la biosfera será nuestro gran
desafío en el corto plazo para las generaciones que nos precedan.
Un potencial peligro
Una alarmante situación es la que se vive desde 1988, cuando
Japón, supuestamente con fines científicos, comenzó a capturar a
estos gigantes del mar. Está investigación no ha cesado. De nada
han servido las fuertes protestas internacionales provenientes de
muchos países, varios de los cuales pertenecen a la Comisión
Ballenera Internacional (CBI), único organismo con la autoridad
para regular la caza de ballenas a nivel mundial. Japón, así como
Noruega e Islandia, desafiando a todos y aún sin quebrantar
técnicamente los acuerdos internacionales, utilizan la Convención
Ballenera, cuyo propósito es permitir la investigación legítima en
pequeña escala, para continuar cazando ballenas.
Japón, junto con sus socios, buscan acabar con la moratoria
impuesta por la CBI y debilitar las posturas conservacionistas.
Estos países tienen cada vez mayor influencia sobre los países
votantes en diversos tratados internacionales. Diversas ONG's
denuncian anualmente ante la CBI la vergonzosa compra de votos
realizada por Japón a través de donaciones y préstamos financieros
a países del tercer mundo.
En la actualidad, se estima que el número de Ballenas Francas
Australes que habitan los océanos Indico, Pacífico Sur y Atlántico
Sur, no debe superar los 4 mil ejemplares, cifras que resultan de
los avistajes realizados desde buques en alta mar y también desde
las costas de Sudamérica, Sudáfrica y Australia.
Lo angustiante es que mientras existan países como Japón que
aprovechan resquicios legales para sus propios fines, nunca se
podrá garantizar el futuro de las ballenas.
Aspectos centrales de la legislación internacional sobre
conservación y uso sustentable de los recursos marinos
La jurisdicción internacional sobre los recursos vivos del mar
La jurisdicción sobre los espacios marítimos es determinante para
la conservación y uso sostenible de los recursos vivos del mar.
Dicha jurisdicción dependerá de la naturaleza jurídica del lugar
en que se encuentren esos recursos.
La delimitación del sector de los mares sujeto a la jurisdicción
de los países ribereños y consiguientemente, de los mares
internacionales fue variando a lo largo de la épocas.
Inicialmente, predominaban las consideraciones sobre defensa,
viéndose necesario que hubiera una porción del mar adyacente a las
costas que debía estar bajo la soberanía de los estados ribereños.
La extensión de esa franja de mar territorial era objeto de
controversias.
Paulatinamente en esta controversia fue adquiriendo una
importancia preponderante la explotación de los recursos
naturales. Las áreas de alta mar eran consideradas "res communis"
y eran de acceso abierto para la pesca por quien quisiera y
pudiera hacerlo. En esas condiciones no hay incentivos para la
conservación de los recursos vivos, siendo las únicas limitantes a
la pesca el capital y la tecnología disponible, y el nivel de
demanda en el mercado.
Los Estados Unidos de Norteamérica reivindicaron en 1945 mediante
una proclama del presidente Truman, su derecho a establecer zonas
de conservación en áreas contiguas a su mar territorial, porque
los tratados existentes no protegían adecuadamente las pesquerías.
Ello fue seguido por otros actos similares de países de América
Latina, entre ellos Argentina en 1946, Panamá, Chile y Perú en
1947.
América del Sur tempranamente introdujo el concepto de 200 millas,
desde la Declaración de Santiago en 1952, que fue suscripta por
Chile, Ecuador y Perú, si bien se la denominó zona de soberanía
marítima. Posteriormente las Declaraciones de Montevideo y de Lima
en 1970 y las Resoluciones del Comité Jurídico Interamericano en
1973 insistieron en tal sentido, es decir, reconociendo el derecho
de los estados ribereños en la utilización de los recursos marinos
en vastas áreas adyacentes a sus costas. El concepto de zona
económica exclusiva (ZEE) surge de aportes posteriores de los
países africanos y asiáticos, ya que consideraban qué el régimen
de alta mar vigente beneficiaba a los estados desarrollados. En
1976, los Estados Unidos de Norteamérica aseguraron su control
sobre los recursos pesqueros expandiendo su jurisdicción hasta las
200 millas como zona de conservación pesquera, mediante la Ley
Magnuson.
Todos estos enfoques doctrinarios confluyeron finalmente a nivel
internacional en la elaboración y aprobación, no sin fuertes
polémicas, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, la cual fue abierta a la firma en Montego Bay,
Jamaica, en diciembre de 1982.
La Convención sobre el Derecho del Mar
Abierta a la firma en 1982, recién en noviembre de 1994 alcanzo la
60ava. Ratificación que permitió su entrada en vigor.
En 1973 se convocó a la Tercera Conferencia sobre Derecho del Mar,
que procuraba superar la situación generada con las dos
conferencias anteriores, cuyos documentos finales no eran
ratificados por el estado. Las deliberaciones se extendieron
durante nueve años. De todos modos, en consonancia con la fecha de
su redacción y adopción, la CDM no es un documento surgido de
consenso, como sí lo han sido convenios posteriores, como los de
Cambio Climático y de Diversidad Biológica, adoptados en la Cumbre
de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en 1992.
Si bien la CDM fue firmada en su momento por 119 países, el
proceso de ratificaciones habidas en casi 15 años contrasta con
otros tratados multilaterales, especialmente los exclusivamente
ambientales.
La CDM es una de las más amplias y complejas convenciones
internacionales y procura dirimir puntos de gran conflicto sobre
los que no había habido antes normas suficientemente acordadas.
Regula una enorme cantidad de asuntos vinculados al mar, entre
ellos: la jurisdicción sobre el mar y sus recursos, el acceso a
los mares, la navegación, la protección del medio marino, la
investigación científica en el medio marino, y un régimen complejo
de carácter internacional para la explotación minera de los fondos
marinos. A ello debe agregarse un detallado sistema de resolución
de controversias.
La principal fortaleza de la CDM es su amplio alcance temático y
su enfoque esosistémico integral, sus numerosas disposiciones
ambientales, el método innovativo de resolución de controversias
mediante un sistema global y vinculante, y su capacidad de actuar
como tratado marco, permitiendo su crecimiento y complementación
con otros acuerdos regionales que se celebren.
Con anterioridad a la CDM, los gobiernos podían, en su propio
interés, administrar adecuadamente los recursos marinos dentro de
la Zona Económica Exclusiva (ZEE). La convención introduce la
obligatoriedad de hacerlo. Por este medio, los estados ribereños
se comprometen a preservar los recursos vivos en su ZEE, no
permitiendo un exceso de explotación y a tomar medidas sobre
maneras de prevenir la contaminación procedente tanto de fuentes
terrestres como marinas. La CDM habría contribuido a eliminar o
resolver el 35% de los conflictos entre Estados a causa de los
usos de los océanos. Su principal debilidad es que el nivel de
fiscalización posible sobre el cumplimiento del tratado es bajo.
La CDM regula tres grupos de temas: los problemas de jurisdicción,
la regulación de los recursos vivos y la protección del medio
ambiente marino.
La jurisdicción sobre el medio marino en la Convención sobre el
Derecho del Mar
Los estados ribereños tienen soberanía más allá de sus aguas
interiores, sobre una faja de 12 millas marinas (22 km) medidas a
partir de la línea de base (línea de bajamar), que constituye el
mar territorial. Dicha soberanía se extiende al espacio aéreo y al
lecho y subsuelo en esa faja. En la misma se debe permitir el paso
inocente de buques de otras banderas. Dicho paso inocente
significa, entre otras cosas, que el buque no puede realizar
actividades de pesca ni de investigación dentro del mar
territorial. Una segunda faja, de ancho similar se define como
zona contigua al mar territorial. En esta zona, el estado ribereño
puede tomar medidas de fiscalización relacionadas con aspectos
sanitarios, aduaneros, fiscales y de inmigración.
Desde allí y hasta las 200 millas marinas (371 km), se extiende la
zona económica exclusiva (ZEE). En la misma, el estado ribereño
tiene soberanía para los fines de exploración, explotación,
conservación y administración de los recursos naturales, tanto
vivos como no vivos de las aguas suprayaentes al lecho y del lecho
y al subsuelo del mar, así como jurisdicción con respecto a la
investigación científica marina, y a la protección y preservación
del medio marino.
La plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las
áreas submarinas que van desde su mar territorial hasta el borde
exterior del margen continental. Si este se encontrara a menos de
200 millas marinas de la línea de base, la plataforma continental
se extenderá igualmente hasta las 200 millas, coincidiendo con la
ZEE. La línea del límite exterior de la plataforma continental en
el lecho del mar deberá estar situada a una distancia que no
exceda las 350 millas marinas desde la línea de base.
El estado ribereño ejerce soberanía sobre la plataforma
continental para la exploración y explotación de sus recursos
naturales. Si no los explora ni explota, ningún país podrá hacerlo
sin expreso consentimiento del estado ribereño. Es importante
señalar que dichos recursos naturales no son sólo minerales y
otros recursos no vivos del lecho y subsuelo del mar, sino también
los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es
decir aquellos que en el período de explotación están inmóviles en
el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en
constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.
Finalmente, se define a la alta mar como todas las partes del mar
no incluidas en la ZEE, en el mar territorial o en las aguas
interiores de un estado, ni en las aguas archipelágicas de un
estado archipelágico.
Regulaciones referidas a los recursos vivos del mar
La CDM analiza por separado lo relativo a la regulación de los
recursos vivos en la ZEE, y en la alta mar. Para el primer caso,
presenta lineamientos generales para la conservación y la
utilización de los recursos vivos, dedicando luego especial
atención a: las poblaciones que se desplazan entre diferentes
jurisdicciones vecinas; las especies altamente migratorias
incluyendo a los mamíferos marinos; las especies anádromas y las
catádromas.
Los lineamientos generales establecen que el estado ribereño, para
la conservación de sur recursos:
A) Fijará la captura permisible de los recursos vivos dentro de su
ZEE.
B) Deberá tomar medidas adecuadas de manejo, basadas en la mejor
información científica disponible, tanto para asegurarse que los
recursos vivos de su ZEE no estén amenazados por el exceso de
explotación, como para contribuir a preservar o restablecer las
poblaciones de las especies capturadas a niveles tales que puedan
producir el máximo rendimiento sostenible.
C) Debe tener en cuenta el efecto de esas medias sobre otras
especies que estén asociadas o sean dependientes de las especies
capturadas, de modo de preservarlas o restablecer sus poblaciones.
Entre las facultades que tienen los Estados ribereños es la de
regular el esfuerzo de captura, para esto debe evaluar la cantidad
de permisos a ser otorgados para cada especie en su ZEE, sea tanto
a barcos de propia bandera como de otros países. La facultad de
determinar en su ZEE tanto la captura total permisible como el
esfuerzo de captura, es discrecional del estado ribereño.
El uso de los recursos está en la CDM basado en que el estado
ribereño promueva su utilización óptima en la ZEE. Cuando el
estado ribereño no tenga la capacidad para explotar toda la
captura permisible, dará acceso a otros estados para que pesquen
el excedente, mediante acuerdos a ese fin.
Siendo que muchos países en desarrollo no tienen capacidad
suficiente para explotar sus propios recursos al máximo
permisible, la CDM está sugiriendo que esa subexplotación debiera
ser aprovechada por terceros países, siempre que cumplan con las
reglamentaciones y leyes del estado ribereño, incluyendo los pagos
por concesión de licencias, entre otras cosas. El estado ribereño
tiene derecho a fijar las cuotas de captura por barco o especie,
las artes de pesca, las épocas y tamaño de veda, y las normas de
prevención de contaminación pertinentes. Del mismo modo podrá, si
lo desea, embarcar observadores en los buques habilitados, o
exigir que toda la captura, o parte de ella, se desembarque en sus
puertos.
Se hace expresa referencia a que este criterio no se extiende a
los mamíferos maridos. Los estados ribereños podrán prohibir,
limitar o reglamentar la explotación de mamíferos marinos en forma
más estricta que la dispuesta por la CDM.
La CDM ha procurado avanzar en la resolución de los temas más
problemáticos referidos a los recursos vivos del mar, que son los
que surgen de la alta movilidad de ciertas especies o poblaciones.
La relevancia para la región se basa en lo referido a las
poblaciones que se encuentran compartidas por dos o más estados
ribereños, o que se mueven entre la ZEE de un estado ribereño y la
zona adyacente, así como las especies altamente migratorias, ya
que ha sido la mayor fuente de conflictos internacionales
relativos a la pesca marina.
El problema de la así llamada milla 201 consiste en que a partir
de allí, jurídicamente se está en alta mar, por lo cual las flotas
pesqueras de terceros países no ribereños pueden producir una
explotación excesiva de esas poblaciones, en detrimento de los
intereses de los estados ribereños.
La CDM establece como línea general de políticas para los casos de
dos o más países ribereños, la coordinación entre las partes
interesadas, mediante acuerdos directos o por medio de
organizaciones regionales o subregionales, para adoptar medidas
que aseguren la conservación y el desarrollo de esas poblaciones.
Si se trata de poblaciones que entran y salen de la ZEE hacia las
aguas adyacentes se procurará acordar las medidas necesarias para
la conservación de esas poblaciones en las áreas adyacentes. Es
decir, que el país ribereño no debe acordar con terceras partes
las medidas pertinentes para la ZEE, ya que es soberano sobre los
recursos vivos de ese sector, sino que debe concertarse en lo
relativo a la zona adyacente a la ZEE.
Para las especies altamente migratorias, las disposiciones son
similares, tendiendo a establecer acuerdos entre partes, pero en
una base más homogénea, ya que se tratan de especies que efectúan
desplazamientos enormes, a lo largo de áreas muy extensas. Cabe
señalar que en este caso hay una lista expresa de especies
altamente migratorias.
En lo que respecta a la pesca en alta mar, la CDM reconoce el
derecho de todos los estados a que sus nacionales deben sujetarse
a la necesidad de respetar los derechos, deberes e intereses de
los estados ribereños.
El Acuerdo sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Poblaciones
de Peces Altamente Migratorios
La Convención sobre el Derecho del Mar (CDM) alcanzó a plantear el
problema de las poblaciones de peces transzonales y migratorios
pero no a resolverlo, ya que se limitaba a recomendar la
cooperación y la creación de instrumentos regionales de
negociación entre las partes en conflicto.
Se decidió, luego de la CNUMAD de 1992, convocar a una Conferencia
de las Naciones Unidas para analizar la implementación de las
previsiones de la CDM sobre peces transzonales y migratorios. El
punto fue incluido como fuerte recomendación en la Agenda 21, al
urgir que se dé efectividad plena a las previsiones de la CDM para
proteger las poblaciones transzonales. La subsiguiente conferencia
estableció un texto preliminar de acuerdo, el que fue revisado
entre julio y agosto de 1995, y abierto a la firma en diciembre de
ese año.
La etapa final de negociaciones se vio acelerada e influenciada
por el dramatismo que adquirían los hechos, ya que en los primeros
meses de 1995 recrudecieron los conflictos entre estados ribereños
y países que pescaban en la milla 201, alcanzando gran difusión en
los medios periodísticos del mundo entero. De este modo, los
países ribereños liderados por la firme actitud de Canadá,
lograron imponer sus principales criterio en el texto del acuerdo.
Bases biológicas y jurídicas del manejo de especies migratorias
Varias especies de peces y de otros organismos marinos tienen
conductas migratorias, estos desplazamientos son cíclicos y por lo
tanto predecibles, entre dos zonas geográficas de las cuales una
suele ser la reproducción. Los stocks transzonales son poblaciones
migratorias que se desplazan, o bien, entre la ZEE de un estado
ribereño y la alta mar, más allá de las 200 millas, o bien entre
las ZEE de dos o más estados ribereños.
Ejemplos de la primera situación son los stocks de peces
demersales y de calamares que se desplazan entre la ZEE de la
Argentina y los mares adyacentes, en particular en la región
austral. La segunda situación se puede ejemplificar con los stocks
móviles compartidos entre Argentina y Uruguay, cuyo
aprovechamiento conjunto fue acordado en el Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo en 1974, o con la situación de los
estados ribereños del Africa ecuatorial, donde hay unas diez
pequeñas ZEE contiguas, cuya explotación individual por cada
estado es imposible.
Las especies altamente migratorias aquellas como los atunes, los
marlines, los tiburones o los mamíferos marinos como las ballenas
que deambulan por aguas internacionales entrando y saliendo
repetidamente de diferentes ZEE a lo largo de sus amplios
desplazamientos por los mares y océanos. Se trata a la vez de
varias de las especies de más alto valor alimenticio como
recreacional y su manejo coordinado es esencial para evitar que
continúen las severas disminuciones de estas poblaciones.
Para ambos grupos de especies, el origen del problema es el mismo,
esto es, siendo que estas poblaciones o especies se
desplazan a través de diversas jurisdicciones, ¿A quién pertenecen
y, por lo tanto, quién tiene derecho a apropiarse de ellos?
Acordar la asignación clara de derechos de beneficios es el
principal aporte de la CDM mediante el deslinde de jurisdicciones.
El segundo punto es cómo lograr acuerdos de regulación
complementaria entre esas diversas jurisdicciones.
El esquema que regía antiguamente era tan simple como pernicioso
para la conservación de los recursos pesqueros del mar. La gran
mayoría de los mares eran considerados de alta mar y por ende,
regía el acceso abierto para la pesca y explotación por los
nacionales de todos los estados. Con la creación de las ZEE la
cantidad de áreas pesqueras bajo control de estados individuales
aumentó considerablemente, en desmedro de la consiguiente
disminución en alta mar.
Las fronteras de explotación de los estados ribereños fueron así
corridas hasta incluir muchas áreas de migración bajo su
soberanía. La disponibilidad de pesca libre disponible para las
grandes flotas mundiales disminuyó. Mientras la soberanía de los
estados ribereños sobre los recursos vivos del mar se limitaba a
12 millas, la mayoría de las poblaciones migratorias estaban en
alta mar. Con la expansión de la ZEE a las 200 millas, esas
especies quedaron bajo la jurisdicción de los estados ribereños.
Uno de los problemas es que los acuerdos como los previstos en la
CDM, que no tienen reglas de ejecución y cumplimiento duras,
difícilmente sean exitosos en preservar los recursos y evitar
graves daños económicos. Si las medidas excepcionales que toma un
estado ribereño en su ZEE no se acompañan con medidas
complementarias en las áreas adyacentes, lo esfuerzos dentro de la
ZEE sólo perjudican al estado ribereño y son inútiles par permitir
la recuperación o preservación del recurso.
Principios del Acuerdo para el Manejo de Poblaciones Migratorias
Este Acuerdo avanza notablemente en identificar las causas
subyacentes de la sobrepesca de poblaciones transzonales y
migratorias y establece modos de intervención inéditos.
Ya en el preámbulo de El Acuerdo se mencionan problemas que no se
han podido resolver con anterioridad como: pesca no regulada,
sobre-capitalización, tamaño excesivo de las flotas, cambio de
pabellón de los buques para eludir los controles, uso de aparejos
insuficientemente selectivos, falta de fiabilidad de las bases de
datos y falta de cooperación suficiente entre los Estados.
Se introducen además algunos conceptos que no estaban reflejados
en el texto de la CDM:
A) El compromiso de los Estados a realizar una pesca responsable.
B) Especificar los derechos y deberes no sólo de los estados
ribereños, sino también de los estados del pabellón y los estados
del puerto.
C) La aplicación del principio de precaución mediante la
obligación de determinar niveles de referencia para cada
población, así como las medidas que han de tomarse cuando se
rebasen estos niveles, o la fijación de límites a las capturas y a
los esfuerzos de pesca. Se suscriben dos tipos de niveles de
referencia: los de conservación o límite, y los de ordenación u
objetivos. Los primeros se pueden asimilar a los niveles
correspondientes al máximo rendimiento sostenible, mientras que
los otros son los niveles particulares asociados con estrategias
de ordenación, para casos especiales de preservación o
recuperación de poblaciones, tanto de la especie objeto como de
las asociadas o dependientes de ella.
D) Se explica que debe haber una conferencia de revisión, cuatro
años después de la entrada en vigor del Acuerdo para evaluar la
eficacia del mismo para alcanzar la conservación y ordenación de
las poblaciones transzonales y migratorias.
El Acuerdo se ajusta a lo ya previsto en la CDM, pero se extiende
detalladamente en los procedimientos de control que permitan darle
eficacia. Se promueven los arreglos regionales o subregionales
para el caso de las especie transzonales, y los regionales o
internacionales para los altamente migratorios. Para los estados
ribereños se repiten las mismas obligaciones que en la CDM, pero
aumentan sus derechos en especial en lo relativo a poder
inspeccionar buques en operación en las aguas adyacentes.
El Acuerdo prevé que el sistema de inspecciones sea ejecutado por
el ente u organismo internacional que regula cada pesquería en
particular. Pero hasta tanto ese organismo esté en condiciones de
hacerlo (técnicas o financieras), o para el caso de regiones o
pesquerías en que no existan esos entes, los propios países están
autorizados a realizar dichos controles e inspecciones.
Por cierto que la posibilidad de controlar alcanza solamente a los
estados que hayan suscripto el Acuerdo, pero no a los demás, a los
que sólo se podrá invitar a respetar los mismos principios, si
bien se dice que los Estados Partes tomarán medidas para disuadir
a los buques con el pabellón de Estados No Partes a realizar
actividades que no menoscaben la aplicación del Acuerdo, de
conformidad con el derecho internacional.
Las obligaciones de los estados del pabellón tienen un rol
destacado, ya que éstos deben instruir a sus nacionales para
permitir las inspecciones, debiendo desarrollar un sistema legal
tal que permita suspender las licencias de los buques y los
capitanes que violen las disposiciones acordadas por esos arreglos
regionales. Ante sospechas fundadas en el sentido que algún buque
ha cometido una infracción grave al Acuerdo, el estado del
pabellón debiera emprender por sí mismo una investigación al
respecto, pero si no lo hace, el estado ribereño, otro país
miembro del arreglo regional, o el propio ente regional podrán
hacerlo.
El arreglo regional es una instancia de negociación que tiene por
objeto que los estados ribereños y los del pabellón, que pescan en
aguas adyacentes a las ZEE, establezcan los cupos de captura o los
niveles de esfuerzo de pesca por estado, las zonas y épocas de
veda y de captura, las formas de intercambio de datos sobre la
pesca y las acciones de investigación a realizar.
El Acuerdo da preferencia a los estados ribereños, en primer
lugar, estos estados establecen políticas para el uso y la
conservación del recurso en su ZEE, por lo cual el centro del
arreglo regional será evitar que la pesca fuera de la ZEE ponga en
riesgo las medidas tomadas por el estado ribereño. A la vez, al
momento de evaluar nuevos miembros o participantes de un arreglo
regional, deberá prestarse especial atención a las necesidades de
los estados ribereños cuyas economías dependan en gran medida de
la explotación de los recursos vivos marinos. Por último, merecen
destacarse los mecanismos de resolución de controversias. Si no se
llegara a acuerdos en el marco de los arreglos regionales en un
plazo razonable, debe procurarse establecer arreglos provisionales
en el orden práctico. Cualquiera de los estados interesados podrá
recurrir a los procedimientos de solución de controversias, tanto
para la solución definitiva, como para que se establezcan las
medidas provisionales.
Legislación Internacional sobre Prevención de la Contaminación
Marina
La contaminación oceánica reconoce diferentes fuentes, entre las
que sobresale la originada en fuentes terrestres, debido a la gran
cantidad de población humana establecida en las regiones costeras
de todo el mundo. El transporte marítimo, especialmente de
hidrocarburos y el vertimiento intencional de desechos generados
en tierra son otras fuentes sustanciales de contaminación marina,
mientras que la propia actividad de prospección y explotación de
hidrocarburos responde por un porcentaje sensiblemente menos al
problema.
Las zonas de los mares más sensibles a la contaminación son las
regiones costeras y los arrecifes coralinos. Allí se concentran la
mayor diversidad biológica y la biomasa marina y las principales
actividades humana, tanto por la ubicación de ciudades y centros
industriales, como por el tráfico marítimo, las actividades de
carga y descarga de sustancias contaminantes, los usos turísticos,
y las actividades extractivas, todas ellas generadoras en mayor o
menor medida de contaminación en el área costera.
La definición adoptada internacionalmente par la contaminación
marina es: Introducir directa o indirectamente sustancias o
energía en el medio marino, de modo tal que se dañen los recursos
vivos y los sistemas ecológicos, se amenace la salud humana y se
reduzcan las posibilidades de recreación y esparcimiento en las
costas.
En algunos casos se han establecido acuerdos que procuran limitar
la contaminación por fuentes terrestres. Es el caso del Convenio
para la Prevención de la Contaminación del Mar por Fuentes
Terrestres para el Atlántico Nororiental, habiendo otro similares
para el Mar Báltico, el Mediterráneo y para el Pacífico Sudeste.
No hay acuerdos similares para el conjunto del Atlántico
sudoccidental, pudiéndose mencionar las disposiciones del tratado
argentino-uruguayo para el Río de la Plata y su Frente Marítimo.
La futura adopción de un convenio más amplio en la materia
dependerá de cómo evolucione la discusión entre quienes entienden
que este es un problema sólo local, cuya resolución es resorte
exclusivo de cada estado, y quienes consideran que debe integrar
la agenda de problemas globales, posición esta más cercana a la
real interdependencia ambiental de los mares.
Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y otras Materias
Este convenio entró en vigor en 1975. Su aplicación alcanza a
todos los mares, con excepción de los mares interiores. Regula los
vertidos intencionales efectuado por buques, pero no aquellos que
se derivan de su operación normal, sino de sustancias de desecho
generadas en tierra y descargadas luego al mar por medio de un
buque.
Existen dos listas de sustancias contaminantes, una lista negra
(Anexo I) y una lista gris (Anexo II). Las sustancias de la
primera categoría no pueden ser vertidas al mar, mientras que las
segundas sí, en base a un sistema de permisos emitidos por el
estado.
El convenio ha recibido numerosa críticas en el sentido que
permite legalizar los vertidos sistemáticos al mar. Sus defensores
aducen que el mar tiene una gran capacidad de asimilación de
ciertas sustancias y que el sistema de estándares fijados por el
convenio es útil a efectos preventivos. El convenio carece de
sistemas de voluntad y posibilidad de los estados para dictar
legislación nacional complementaria y para fiscalizar su
cumplimiento.
El mar en el Convenio sobre Diversidad Biológica
La mayoría de las previsiones del Convenio sobre Diversidad
Biológica (CDB) son de carácter general, aplicándose a los
distintos niveles de la biodiversidad, es decir: ecosistemas,
especies y genes. Por lo tanto sus principios son de aplicación
obligatoria por los estados partes a los ambientes marinos,
costeros y de agua dulce.
De los alcances específicos del CDB se deriva la necesidad de
efectuar acciones tendientes a la conservación in situ y al uso
sustentable de los componentes de la biodiversidad, aplicables al
medio acuático, tales como:
A) Establecer planes y estrategias nacionales, integrando la
protección de la diversidad biológica en los planes y políticas
sectoriales (incluyendo entre ellas la pesca, la explotación de
los recursos minerales y de hidrocarburos, la operación de
buques).
B) El establecimiento de áreas protegidas marino-costeras.
C) La identificación de especies amenazadas y la elaboración de
instrumentos legales para su protección y recuperación efectiva.
D) La obligación de explotar los recursos vivos dentro de su
capacidad de renovación y de elaborar métodos para el uso
sostenible de los recursos biológicos.
E) Rehabilitar o restaurar ambientes degradados.
F) Establecer medios apropiados por los que se exija la
realización de evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos
que puedan tener efectos adversos importantes para la
biodiversidad.
Es importante recalcar que el CDB establece que deben respetarse
otros acuerdos internacionales existentes y, en especial para el
medio marino, deberá aplicarse de conformidad con la Convención
sobre el Derecho del Mar (CDM).
La CDB reconoce la soberanía de los estados sobre los recursos
vivos de su territorio y establece que sus disposiciones se
aplicarán en relación con cada Parte Contratante, en el caso de
componentes de la diversidad biológica, en las situadas dentro de
los límites de su jurisdicción nacional.
Por su parte, la CDM establece las jurisdicciones sobre el medio
marino, reconociendo la soberanía de los estados ribereños sobre
el mar territorial, sobre los recursos vivos de la ZEE y sobre los
organismos vivos sedentarios de la plataforma continental.
Ello permite entender que las previsiones centrales del CDB sobre
acceso a los recursos genéticos se aplican a todos los organismos
marinos bajo jurisdicción de los estados según lo define el CDM.
Este aspecto de ambos convenios puede cobrar gran importancia en
el futuro, a medida que avance la capacidad de analizar y
aprovechar las propiedades de la diversidad biológica marina.
La CITES y los organismos marinos
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) es un instrumento
muy exitoso que permitió acotar los efectos deletéreos del
comercio internacional de recursos biológicos y sus derivados
sobre la conservación de los mismos.
La CITES, en lo relativo a especies marinas y de agua dulce ha
sido de gran utilidad en revertir la situación de la explotación
indiscriminada de varios grupos de mamíferos y reptiles acuáticos.
Las ballenas y los pinípedos, si bien están listadas en los
apéndices de esta convención, en la práctica se han regulado
pimordialmente por otros instrumentos internacionales específicos,
como la Comisión Ballenera Internacional (CBI) o el Convenio para
la Conservación de las Focas Antárticas, en el marco del sistema
del Tratado Antártico.
Haciendo un poco de historia sobre las ballenas...
La historia de la protección internacional de las ballenas es muy
corta y reciente. Los primeros acuerdos internacionales para la
protección de la ballena se remontan a 1935 y 1937, cuando se
prohibe la cacería comercial de las ballenas francas y grises,
respectivamente. Estos acuerdos se ratificaron en 1946 por la
Comisión Ballenera Internacional (CBI) cuando está fue creada.
La idea de los Santuarios Balleneros no es nueva. El primer
santuario ballenero internacional del mundo fue creado en 1946 por
la CBI, llamado simplemente El Santuario, cubría un cuarto del
Océano Austral, un área de millones de kilómetros cuadrados entre
Sudamérica y Nueva Zelanda. El Santuario brindo protección a las
ballenas hasta 1955, cuando bajo presión de las industrias,
afectadas por la caída de las capturas en la Antartida, este fue
temporalmente abierto. Solo en un año participo en el 25% del
total de las capturas en la Antartida y permaneció abierto hasta
que la CBI estableció el fin a la caza comercial de ballenas.
En 1979, la CBI acordó establecer el Santuario Ballenero del
Océano Indico protegiendo así a las ballenas en su propia área de
reproducción.
En 1986, se decreta la moratoria sobre la cacería de ballenas por
la CBI. Varios países empiezan a decretar diversas áreas dentro de
su jurisdicción como santuarios para ballenas.
En 1990, Irlanda decreta todo su mar patrimonial hasta las 200
millas de su zona de exclusividad económica como santuario para
cetáceos. En 1994, durante la reunión de la CBI que tuvo lugar en
Puerto Vallarta (México) se crea el santuario para ballenas más
grande del mundo, el Santuario Austral que abarca todo los océanos
que circundan la Antartida. En 1998, se presentaron los proyectos
de dos nuevos santuarios. El Santuario Ballenero del Pacífico Sur,
propuesto por Australia y Nueva Zelanda y el Santuario Ballenero
del Atlántico Sur, propuesto por Brasil. En el 2002, se da origen
al Santuario Ballenero Mexicano.
A lo largo del siglo XX la población de ballenas se vio en grave
peligro de desaparecer, se calcula que se cazaron alrededor de 1.2
millones de ballenas. Por lo tanto, se debe alentar a los
gobiernos de otros países que tomen la iniciativa en la creación
de nuevos Santuarios Balleneros.
Alternativas a la caza de ballenas
Una de las obligaciones de la CBI es asegurar la utilización
óptima de las ballenas. La explotación no letal, como el turismo
de observación de cetáceos. Es sin duda la mejor alternativa ya
que es verdaderamente sustentable, proporciona valiosos ingresos
económicos a las comunidades locales e incrementa la apreciación
hacia el ambiente marino y la importancia de su conservación, así
como también es fuente directa de investigación científica de los
mares y océanos del planeta Tierra.
Se calcula que alrededor de nueve millones de personas realizan
turismo de observación de cetáceos anualmente. El número de países
que realiza esta actividad ha aumentado de 65 a 87, desde 1994.
Las ganancias totales de esta actividad han crecido de 504
millones de dólares a más de un billón de dólares.
Fundamentos generales:
-El número de personas que realizan turismo de observación
de cetáceos tiene un crecimiento promedio de 12% anual desde 1991.
Durante el mismo periodo, las ganancias totales dejadas por esta
actividad han crecido un promedio de 18,6% anualmente.
-Casi el 86% de los países miembros de la CBI cuentan actualmente
con una industria de turismo de observación de cetáceos,
incluyendo aquellos que realizan o apoyan la caza comercial.
Alrededor de 7.731.885 personas viajan anualmente a países
miembros de la CBI que realizan turismo de observación, gastando
un total de 780 millones de dólares.
-La forma más usual de realizar turismo de observación es en
embarcaciones marinas (72%). Más de 2.5 millones de personas
realizan observación desde tierra (28%).
-El turismo de observación de cetáceos en Japón ha crecido
mundialmente más aceleradamente que en otras naciones. Hasta 1998,
alrededor de 102.785 personas viajaron a Japón para realizar
turismo de observación de ballenas, dejando ganancias estimadas en
33 millones de dólares.
-Noruega ha experimentado un crecimiento promedio de esta
actividad del 18.8% anual.
-La tasa de crecimiento anual de observación de cetáceos en
Islandia es de 250%, siendo el mas alto del mundo. El turismo de
observación de ballenas es más valioso para la economía de ese
país, que toda la historia económica de la industria ballenera.
El acelerado crecimiento global del turismo de observación de
cetáceos demuestra que la explotación favorable de las ballenas es
potencialmente mas viable que la industria ballenera. Debido a que
la CBI debe reenfocar sus esfuerzos para identificar y abordar las
crecientes amenazas ambientales que enfrentan actualmente las
ballenas, no existen razones para pensar que el turismo de
observación de cetáceos no pueda seguir creciendo. La CBI también
tiene un papel importante en asegurar que la industria del turismo
esta globalmente regulado, asegurando que los intereses, tanto de
las ballenas como de las personas, sean protegidos por las
generaciones venidera.
Antecedente: Santuario Ballenero Mexicano
El 24 de mayo del 2002 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación Mexicana el decreto que establece como área de refugio
las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y
aquellas sobre las que la nación mexicana ejerce su soberanía y
jurisdicción para proteger a todas las especies de ballenas. El
área abarca aproximadamente 3 millones de kilómetros en los
océanos Pacífico y Atlántico. El Santuario Ballenero Mexicano es
el área protegida más grande de México, duplica el territorio
terrestre y constituye el santuario ballenero nacional más grande
jamás decretado.
Entre las especies protegidas figuran: Ballena Azul, Ballena
Jorobada, Ballena Gris, Ballena Franca, Cachalote, Ballena Piloto
y la Orca, así como otras 14 especies.
Principales causas por las cuales fue decretado el Santuario
Ballenero Mexicano
Trafico Ilegal
Aún cuando existe una moratoria mundial sobre la cacería desde
1986, Japón y sus socios han cazado ballenas. Japón es el país en
el cual los productos provenientes de los cetáceos alcanza el
mayor precio del mundo. Esta situación promueve la entrada al
mercado japones de productos ilegales en busca de jugosas
ganancias. Se sabe que en este país, se pueden encontrar a la
venta en forma ilegal productos de diversas especies de ballenas,
como la ballena azul, jorobada, gris e incluso la orca, entre
otras.
Investigadores pudieron determinar que la carne de un espécimen de
Ballena Jorobada a la venta en Japón, pertenecía a una población
que habita en aguas americanas. La caza de las Ballenas Jorobadas
está prohibida a nivel mundial desde 1966.
En el 2000, se encontró carne de Ballena Gris a la venta en
mercados japoneses. Se desconoce si la carne proviene de la
población de Ballena Gris Asiática o America. Sin embargo,
cualquiera de las dos posibilidades es alarmante ya que la
población asiática está en crítico peligro de extinción al contar
con menos de 100 individuos y la población americana está
compuesta por ballenas que nacen en las costas de México.
Ninguna especie de ballena o delfín se encuentra a salvo de ser
cazada y vendida ilegalmente dentro de los países consumidores de
ballenas. Se han detectado casos de trafico de carne de cetáceos
en Corea del Sur, Noruega, Japón, Rusia, Taiwán entre otros.
Contaminación
La mortandades masivas de especies marinas que han ocurrido en el
área del Golfo de California de una forma recurrente en los
últimos años, son cada vez más preocupantes y una situación de
grave consternación para México. Con respecto a muertes masivas de
mamíferos marinos, las investigaciones han revelado que por estar
éstos en la cúspide de las cadenas alimenticias, acumulan en sus
tejidos grasos cantidades muy elevadas de diversos compuestos
tóxicos durante toda la vida. Asimismo, diversos estudios
realizados con carne y grasa de cetáceos han comprobado que estos
tóxicos pueden llegar a crear un problema de salud para quienes se
alimentan de estos productos.
Se dio a conocer un informe toxicológico donde se informó que
investigadores estadounidenses encontraron en los cuerpos de 10
delfines que fallecieron en 1990 en el Golfo de México, niveles
extremadamente altos de PCB's (bifenilos policlorados), lo cuales
son tan tóxicos que actualmente se encuentran prohibidos en todo
el mundo. Los niveles eran hasta 200 veces mayores a los niveles
en los que animales de laboratorio presentan defectos de
nacimiento y desarrollo.
Se ha revelado que existe una correlación entre los niveles de
contaminantes y la supresión del sistema inmunológico de los
organismos, dejándolos susceptibles al ataque de biotoxinas
(mareas rojas), virus, bacterias o cualquier otro factor nocivo
para la salud. A sabiendas que los organismos marinos acumulan
estos contaminantes liposolubles a través de la vida, los
investigadores especulan que se deben dar circunstancias
especiales para que los organismo utilicen en mayor proporción sus
reservas de grasas aumentando el traslado de los contaminantes y
su reacción inmunodepresora. Han sugerido que cambios acentuados
de temperatura, situaciones de mucho estrés y la falta de
alimento, puede llevar a los animales a consumir sus reservas de
grasas.
En el área del Golfo de California existe una gran contaminación
por parte de descargas agroindustriales, acuacultura, urbanas y
mineras sin pasar por ningún proceso purificador. Estos
contaminantes están pasando directamente a formar parte de la
cadena alimenticia, además de crear las condiciones ideales para
los brotes de mareas rojas.
Por otro lado, las mortandades masivas de 1995, 1997 y 1999, han
ocurrido en los dos primeros meses del año y han involucrado a
diferentes especies de mamíferos marinos. Esto no es coincidencia
y más bien es una señal de que en esta zona hay un problema muy
grave de contaminación y que las condiciones existentes presagian
una continuación de estas muertes.
Las mortandades masivas no son sucesos normales, de hecho se ha
encontrado que éstas empezaron en forma más constante a finales de
1970 en todo el mundo. Es evidente que existe una relación entre
las mortandades y un deterioro por contaminación de los mares del
planeta.
Biodiversidad
México es considerado cómo uno de los países megadiversos en el
mundo y se encuentra entre los cinco países con mayor
biodiversidad. En el caso de los cetáceos, México no es la
excepción y cuenta con 37 especies de las 85 que hay en el mundo,
es decir, casi el 43%.
La observación de ballenas mexicanas dejó una ganancia económica
de más de 40 millones de dólares en los últimos tiempos. Es más
redituable el proteger a las ballenas que permitir que se cacen o
que desaparezcan si no se protege su hábitat.
Un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur - Mercosur
El Acuerdo Marco sobre el medio ambiente del MERCOSUR
firmado por la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del
Uruguay, el 22 de Junio del 2001, tiene por objeto el desarrollo
sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la
articulación de las dimensiones económicas, sociales y
ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de
la vida de la población a través de las siguientes acciones:
A) Incrementar el intercambio de información sobre leyes,
reglamentos, procedimientos, políticas y practicas ambientales,
así como sus aspectos sociales, culturales, económicos y de salud,
en particular, aquellos que puedan afectar el comercio o las
condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR.
B) Incentivar políticas e instrumentos nacionales en materia
ambiental, buscando optimizar la gestión del medio ambiente.
C) Buscar la armonización de las legislaciones ambientales
considerando las diferentes realidades ambientales, sociales y
económicas de los países del MERCOSUR.
D) Promover la adopción de políticas, procesos productivos y
servicios no degradantes del medio ambiente.
E) Incentivar la investigación científica y el desarrollo de
tecnologías limpias.
F) Promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la
ejecución de las políticas para la promoción del desarrollo
sustentable y la protección del medio ambiente.
G) Promover la educación ambiental formal y no formal y fomentar
conocimientos, hábitos de conducta e integración de valores
orientados a las transformaciones necesarias para alcanzar el
desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR.
H) Desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos,
conforme sea necesario para la consecución del objeto de este
Acuerdo.
En el MERCOSUR se reviste la importancia que posee la integración
regional para la gestión de la política ambiental para enfrentar
las negociaciones internacionales.
La creciente preocupación por la sustentabilidad ambiental del
modelo de desarrollo sustentable ha puesto el tema ambiental en la
agenda de negociaciones multilaterales regionales o bilaterales.
Debido a la diversidad de situaciones locales y a la necesidad de
combinar políticas y programas, se destaca la importancia de la
formulación de una estrategia global para alcanzar objetivos en
relación con el ambiente. Las negociaciones plantean nuevos
desafios al MERCOSUR. Es revelante que los países aumenten su
capacidad de generación de conocimientos y puedan adoptar un
enfoque propio sobre el desarrollo nacional y regional
sustentable. A su vez, se destaca el papel fundamental de las
instituciones regionales y nacionales en la conformación por lo
menos de una parte de la agenda de investigación, de capacitación
y de negociación. Corresponde destacar el papel de la sociedad
civil, de las diferentes organizaciones sociales y ambientales, en
el proceso de gestión de la política ambiental.
Es imprescindible la Creación de un Santuario Ballenero en el
Atlántico Sur - MERCOSUR ya que a esta zona es vital para la
concepción abarcativa de la conservación y preservación de las
ballenas. Este santuario se extendería desde las frías aguas de la
Antártida hasta las cálidas aguas del Ecuador.
Un Acuerdo es un tratado intergubernamental al cual los países (o
partes) que lo desean y poseen interés, se adhieren. El compromiso
es estructurar un texto con normativas consensuadas y participar
en su gestión y desarrollo, así como también colaborara a
establecer recomendaciones para establecer acciones que no sean
obligatorias. Para que el Acuerdo posea validez y sea efectivo,
debe ser necesariamente implementado en forma interna en cada
país. Todo Acuerdo posee una Secretaria General con sede en un
país determinado y es financiada para su operación por los países
miembros. Así, cada país, con el uso de estas normativas puede
aportar a la comunidad internacional experiencias que le pueden
ser de utilidad. Los Acuerdos pueden concursas fondos para
proyectos específicos o multinacionales y ser instrumentales para
canalizar expertos en áreas o problemas deficitarios.
Las Ballenas Francas fueron desde la antigüedad, una de las
primeras especies en ser cazadas. Aún antes del siglo XII, los
franceses y españoles las perseguían desde pequeños botes a remo,
empleando para matarlas, arpones que arrojaban con la fuerza de
sus brazos. Durante los siglos XVIII y XIX la explotación llegó a
tal punto que la Ballena Franca del Hemisferio Norte prácticamente
fue eliminada. Ante esta situación, las flotas balleneras se
dirigieron hacia los mares australes, comenzando a diezmar las
poblaciones balleneras de esta agua. La razón de esta persecución
esta dada por la facilidad con la que podían ser atrapadas. En
efecto, esta ballena es un animal lento y, para suerte de los
cazadores, flota al ser muerta, a diferencia de otras ballenas a
las que hay que inyectarles aire para evitar que se hundan. Estas
características, sumadas a su alta producción de aceite, ya que
cada individuo puede rendir unos 7.200 litros, le valieron el
nombre en ingles de "Right Whale" o sea ballena correcta,
"Franca".
La mayoría de las ballenas son altamente migratorias, se alimentan
de nutrientes en las ricas aguas de la Antartida para luego viajar
hacia aguas tropicales para dar a luz y ver crecer a sus crías.
Mas tarde realizan el largo camino migratorio de vuelta a sus
áreas de alimentación.
Ya que las ballenas raramente cruzan el Ecuador, el
establecimiento de este santuario significaría para las ballenas
del Hemisferio Sur la oportunidad de vivir toda su vida en un mar
libre de la caza.
Esta zona se la podría definir como: Cualquier área del territorio
intermareal o submareal, cuyos fondos, aguas, flora y fauna
asociadas, así como sus aspectos históricos y culturales, han sido
presevados por las leyes o cualquier medida efectiva para proteger
todo o parte del medio ambiente incluido en la misma. Además, el
objeto de su creación es para:
A) Proteger y gestionar áreas de importancia para el ciclo vital
de especies económicamente importantes.
B) Prevenir actividades externas que afecten negativamente al área
protegida.
C) Acomodar, con los regímenes de gestión apropiados, el amplio
espectro de actividades humanas compatibles con los objetivos
primarios del área protegida.
D) Proteger las poblaciones de ballenas severamente disminuidas y
permitir su recuperación.
E) Complementar y mejorar la efectividad del Santuario Ballenero
Austral que fue creado en 1994 por la Comisión Ballenera
Internacional (CBI), por iniciativa del Gobierno Francés para
proteger las especies migratorias de Ballenas.
F) Facilitar la interpretación de los sistemas estuarinos y
marinos con fines de conservación, educación y turismo.
G) Permitir e incentivar el estudio científico con métodos no
letales, de poblaciones de ballenas que están siendo explotadas
económicamente, de forma sostenible mediante el turismo de
observación de cetáceos. Particularmente la Ballena Franca
Austral.
El MERCOSUR constituye un foro ideal para realizar un Acuerdo con
las características enunciadas puesto que contempla:
A) Estimular la coordinación de criterios ambientales para la
negociación e implementación de actos internacionales de
incidencia prioritaria en el proceso de integración.
B) Promover el fortalecimiento de las instituciones para la
gestión ambientalmente sostenible mediante el aumento de la
información substantiva para la toma de decisiones, promover el
mejoramiento de la capacidad de evaluación y el perfeccionamiento
de las instituciones de enseñanza, capacitación e investigación.
C) Garantizar que las actividades relacionadas con el desarrollo
del turismo entre los Estados parte consideren los principios y
normas que aseguren el equilibrio ambiental.
La cooperación internacional es una condición necesaria para
resolver los problemas del ambiente que enfrenta el mundo. Este
reconocimiento conforma el centro mismo de muchos tratados sobre
el medio ambiente que se han firmado durante las últimas décadas.
Las bases para estos acuerdos son la conservación y el principio
de sostenibilidad.
Principales causas para crear un Santuario Ballenero en el
Atlántico Sur - MERCOSUR:
-Contaminación:
La preservación de recursos marinos no está relacionada sólo
con la magnitud de la pesca sino también con la contaminación del
medio marino. Los mares reciben en forma constante desechos
generados en tierra, especialmente de aguas residuales cargadas de
contaminantes químicos y de desechos procedentes de la
agricultura, la industria, de productos radioactivos y la
actividad doméstica. La contaminación tiende a agravarse en los
lugares próximos a las zonas industrializadas. Se estima que el
70% de la contaminación marina proviene de fuentes terrestres.
-Caza Furtiva:
La persecución despiadada de la fauna Sudamericana por
distintas técnicas de caza ha puesto en jaque numerosas especies y
comprometido su subsistencia especialmente al combinarse por
ejemplo la contaminación a la transformación de los ambientes
naturales. Es más redituable para los países del MERCOSUR mantener
a las ballenas vivas que permitir que desaparezcan.
-Biodiversidad:
La extinción de especies animales es uno de los síntomas más
preocupantes del deterioro ambiental en el mundo, ya que,
constituye un proceso irreversible que nos priva para siempre de
un material genético único e irremplazable del que tal vez ni
siquiera sepamos aún que aplicaciones prácticas podrá tener en
beneficio de la misma humanidad que los destruye.
La situación de Argentina, Uruguay y Brasil relacionada con los
mamíferos marinos
Los cetáceos son mamíferos exclusivamente acuáticos. Tienen cuerpo
fusiforme y cabeza con la zona del hocico alargada, aberturas
laterales nasales altas y ojos pequeños. Los oídos carecen de
pabellones. En las especies con dientes, éstos son muy semejantes
entre sí y pueden llegar a 250. Las extremidades anteriores tienen
forma de paleta, sin dedos ni uñas. En cambio carecen de
extremidades posteriores. La cola esta achatada lateralmente.
Los cetáceos no tienen pelos ni glándulas cebáceas y están
recubiertos por una gruesa capa de grasa subcutánea que los
protege del frío del agua.
Los machos tienen un pene retráctil y las hembras una vagina
separada de la uretra y un solo par de mamas, ubicadas en la
ingle.
El orden de los cetáceos incluye especies de un metro treinta
centímetros de largo hasta treinta metros de largo, de treinta
kilos de peso hasta ciento sesenta toneladas de peso. Las especies
de mayor tamaño son también los animales más grandes que hayan
vivido en el planeta.
Las formas vivientes se
incluyen en dos subórdenes: el de los mistacocetos y el de los
odontocetos. Los primeros son cetáceos sin dientes, con barbas;
son las ballenas y los rorcuales.
Los odontocetos son cetáceos
que poseen dientes, de raíz simple y sin cúspide, y todos de
tamaño y forma semejante. Hay especies que poseen solo dos
dientes, como los delfines picudos, y otros que poseen ciento
veinte dientes en cada media mandíbula.
Los odontocetos habitan en todos los océanos y mares adyacentes y
en algunos ríos y lagos de Africa, Asia, América del Norte y
América del Sur.
Los odontocetos incluye doce familias, treinta y tres géneros y
aproximadamente 74 especies: delfines, cachalotes, marsopas,
orcas, etc.
Diferentes especies de ballenas, delfines, lobos y leones marinos
se encuentran representadas en las aguas del Atlántico Sur,
algunas con asentamientos poblacionales relativamente estables y
otras con poblaciones migratorias.
Hasta el momento, se han descrito como alguna vez presentes en el
mar y costas uruguayas, brasileras y argentinas, 31 diferentes
especies de mamíferos marinos: 3 especies de pinipedios otaridos
(lobos y leones marinos con orejas), 4 de pinipedios fócidos
(verdaderas focas), 18 de cetáceos odontocetos (con dientes en sus
mandíbulas) y 6 de cetáceos misticetos (con barbas o ballenas en
sus mandíbulas).
Dada la importancia que todos estos grupos poseen, la posición que
ocupan en la cadena trófica y la interacción que algunos tienen
con las pesquerías artesanales y comerciales, resulta necesario el
logro de un mejor control en sus poblaciones, que en definitiva
contribuya a alcanzar su conservación y preservación.
Lamentablemente, ejemplares de algunas especies quedan
accidentalmente atrapados y retenidos -captura accidental- en
artes de pesca utilizadas por embarcaciones pesqueras,
fundamentalmente de pesquerías de pequeña escala o artesanales,
originándose su muerte por causa de la resultante asfixia,
provocada por la excesiva y prolongada inmersión. Así mismo, se ha
detectado y comprobado el hallazgo de algunos ejemplares de machos
adultos de lobos finos clandestinamente faenados por la mano del
hombre.
Argentina
Durante el siglo XVIII y XIX la Ballena Franca Austral fue
irracionalmente explotada en el Atlántico Sur entrando en una
vertiginosa declinación, de la cual hoy se esta recuperando.
Actualmente, el hombre parece tener dos alternativas: poner fin a
la industria ballenera o presenciar la desaparición de las
ballenas que aún subsisten.
La Argentina fue uno de los primeros países balleneros que
operaron en la zona subantártica. En 1903 se da origen a la
formación de una empresa dedicada a la caza de ballenas. Así nace
en 1904 la Compañía Argentina de Pesca SA. La empresa operó
fundamentalmente en las Georgias del Sur hasta 1960, en el puerto
de Grytviken. Las principales especies que se cazaban eran la
ballena jorobada, la ballena azul y la ballena franca austral:
entre 1904 y 1929 se capturaron 217 ejemplares de esta última
especie. La mayor parte de las capturas se efectuaron antes de
1915, año a partir del cual decaen bruscamente.
La mejor época del año para el avistaje de ballenas en la
Argentina es en los meses de septiembre y octubre. En ese período
cerca de 600 ejemplares de Ballena Franca Austral, permanecen en
la cercanía de la costa. Sin embargo, la posibilidad de avistajes,
se extiende durante un tiempo mayor. Entre abril y julio, las
primeras ballenas empiezan a llegar a la zona de Puerto Madryn y
se retiran recien en diciembre.
Uruguay
Si tomamos el caso de la Ballena Franca Austral (Eubalaena
australis), los datos más antiguos sobre la presencia de esta
ballena en aguas uruguayas se refieren a las operaciones
balleneras realizadas en 1761. En el siglo XVIII, la Real Compañía
Marítima, con la autorización del Reino de España, instaló una
factoría en la isla Gorriti donde procesaba la materia prima
obtenida en la matanza de lobos marinos y ballenas que abundaban
en la zona. La explotación prosiguió luego de la independencia del
país, aunque con menos fuerza debido a la matanza indiscriminada
de años anteriores. La caza casi agotó el recurso proveniente de
las ballenas como el de los lobos marinos y sólo la intervención
estatal salvó a estos de la extinción.
Si bien, en décadas pasadas, la Ballena Franca Austral llegaba
hasta las costas uruguayas en septiembre, ahora, a principios de
julio ya comienzan a aparecer los primeros ejemplares. En 1995 se
constató un avistamiento cada 12 días y en el 2000 hubo uno cada
dos días y medio entre julio y noviembre.
Brasil
Desde el siglo XVIII, las Ballenas Francas Australes fueron
sistemáticamente masacradas en Brasil, poniéndolas peligrosamente
al borde de la extinción. A pesar de ser protegidas por acuerdos
internacionales desde el año 1935, la matanza de esta especie tuvo
lugar en aguas brasileñas hasta 1973, cuando la última estación
ballenera cerró sus puertas en el pueblo de Imbituba por
absoluta... falta de ballenas.
El re-descubrimiento de la población brasilera de Ballenas Francas
Australes, a los principios de 1980, llevó a la estructuración de
un programa permanente de investigación y conservación de la
especie en Brasil, que entre otras victorias logró movilizar a la
opinión pública para su protección. En 1995, el Gobierno del
Estado de Santa Catarina declaró legalmente a la Ballena Franca
Austral como Monumento Natural del Estado, garantizando su
protección integral.
De mayo hasta noviembre, las Ballenas Francas Australes llegan a
las costas de Santa Catarina para el nacimiento y crianza de sus
ballenatos. En esta región de aguas limpias y ensenadas
protegidas, las hembras y sus crías suelen quedarse muy cerca de
la playa, desde donde se las puede observar fácilmente.
Es muy importante que los gobiernos de Argentina, Uruguay y Brasil
impulsen la creación de un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur
- MERCOSUR para la protección de ballenas, además de otras
especies de mamíferos marinos, que ocupara todo el Atlántico sur,
incluyendo el Mar Territorial de los tres países, la zona a
abarcar por el área de protección será desde el Ecuador hasta el
límite con el Santuario Ballenero Austral en la Antartida, bañando
las costas de los tres países.
El Santuario Ballenero del Atlántico Sur - MERCOSUR, podrá brindar
protección a nueve especies de ballenas. Especies que habitan el
área a ser declarada y que gozarán de su protección: Ballena
Franca Austral, Ballena Azul, Ballena Jorobada, Ballena de Aleta,
Ballena Sei, Cachalote, Rorcual Tropical, Ballena Minke del Sur y
Ballena Minke Común.
La mayoría de las especies
que habitan el área a ser declarada santuario, son visita
corriente de las costas de Argentina, Uruguay y Brasil, como la
Ballena Minke del Sur (Balenoptera bonaerensis), especie que Japón
caza actualmente y la Ballena Franca Austral (Eubalaena
australis), está última en lenta recuperación de sus poblaciones
debido a la feroz cacería de la que fue víctima en el pasado.
Dentro del santuario estará prohibida la caza comercial y
científica de ballenas por tiempo indefinido. La creación del
santuario no solo implicará un importante beneficio para el
ambiente marino sino que también impulsará proyectos científicos y
educativos y el turismo de observación de ballenas en la región.
Si tomamos como ejemplo a la Argentina, anualmente, sólo contando
la provincia de Chubut ingresan unos 59 millones de dólares debido
al turismo de observación de ballenas, una actividad que mueve mil
millones de dólares al año en todo el mundo.
Al mismo tiempo debe tenerse en cuenta que la constitución de
acuerdos regionales que promocionen la cooperación e integración
científica y de gestión de especies amenazadas no debilita a la
Comisión Ballenera Internacional (CBI) sino que la complementa y
refuerza la capacidad de los Estados de adelantar en aquel foro
sus intereses nacionales y regionales.
Obligaciones mínimas de protección de la biodiversidad y del
uso sustentable de los recursos naturales marinos que podrían
lograrse con la Creación de un Santuario Ballenero en el
Atlántico Sur - MERCOSUR
A) Coordinar con los estados ribereños y con los estados que
pesquen en aguas adyacentes, las medidas necesarias para asegurar
la conservación de las poblaciones compartidas o transzonales y
migratorias.
B) Reducir al mínimo la captura accidental de especies no objeto
de pesca, así como la captura por aparejos perdidos o abandonados.
C) Realizar actividades encaminadas a la conservación,
administración y estudio de cetáceos, por conducto de las
organizaciones internacionales apropiadas.
D) Cooperar entre los estados para la conservación de los
mamíferos marinos.
E) Integrar la conservación de la diversidad biológica y el uso
sustentable de sus componentes con otros programas sectoriales.
F) Evaluar los riesgos de contaminación del medio marino y los
efectos de la contaminación existente.
G) Reducir en el mayor grado posible la evacuación de sustancias
tóxicas o nocivas, la contaminación causada por buques y la
contaminación procedente de la explotación de recursos naturales
de los fondos marinos y su subsuelo.
Buscando una solución
Nuestra generación se enfrenta a la oportunidad más extraordinaria
de grandeza que ninguna otra generación en la historia de la
humanidad haya tenido jamás. Vivimos un tiempo que podemos salvar
no sólo algún pequeño reino por propio interés, sino a todo el
reino animal. Si no cambiamos nuestro rumbo y simplemente nos
detenemos a dejar que el mundo salvaje desaparezca de la Faz de la
Tierra, seremos más odiados que ninguna otra generación que haya
existido. Las futuras generaciones sabrán que nosotros éramos
concientes de la peligrosa explosión demografica de nuestra
especie, de la pérdida de la biodiversidad, del calentamiento
global, de la contaminación de los mares, el aire y la tierra, del
adelgazamiento de la capa de ozono. Podrán observar que
teníamos información más que suficiente para comprender que los
problemas que habíamos provocado requerían de soluciones: y verán
con igual claridad que fallamos para actuar con la fuerza
suficiente para salvar a la Naturaleza. Y nos odiarán por eso
porque habremos cambiado nuestro confort por su futuro.
Ballena Franca Austral
(Eubalaena australis)
Las ballenas son sin duda los mamíferos más grandes de la tierra y
ciertamente los más misteriosos e interesantes, ya que se ignoran
muchas cosas acerca de ellos. La Ballena Franca Austral es
una de las colosales maravillas que visitan cada año las aguas del
Atlántico Sur.
De algún modo, se parecen más a los seres humanos que a los peces
con quienes comparten su medio ambiente, ya que como todo mamífero
respira mediante pulmones y no por branquias. Además, poseen
sangre caliente y no caliente. Su estructura sí se asemeja más a
la de un pez, claro que en proporciones magníficamente superiores.
La Ballena Franca Austral puede medir hasta 15 metros el macho y
16 metros la hembra y llegar a pesar entre 30 y 40 toneladas,
dependiendo del sexo y de la edad.
En cuanto a su estructura morfológica, sus extremidades anteriores
han evolucionado hasta convertirse en aletas y su cola dispuesta
horizontalmente constituye su principal órgano propulsor para sus
desplazamientos. No esta formada por huesos, sino de tejido
elástico y fibroso, lo que le otorga firmeza y flexibilidad. Su
cuerpo está cubierto de una capa de grasa que la ayuda a flotar,
además de contribuir a mantener el calor y almacenar energía.
La ballena Franca Austral al igual que la Jorobada, la Gris o la
Azul, corresponden a las llamadas Mysticetes. Esto se explica por
sus largas barbas, las que crecen hacia abajo desde la parte
superior de la boca, pareciendo bigotes. Estos son importantes
para su alimentación. Al no poseer dientes, las barbadas capturan
su alimento al tragar agua de mar. Para expulsar el líquido hacia
el exterior utilizan su lengua y a través de las barbas que
cuelgan de su paladar filtran el alimento, que en el caso de la
Ballena Franca Austral son pequeños peces y crustáceos en forma de
camarones llamados krill, para lo que deben recorrer enormes
distancias entre los sitios donde las condiciones adecuadas
otorgan este alimento.
Su pies es generalmente de color negro grisáceo, frecuentemente
con manchas irregulares blancas en la superficie ventral y el
dorso, si bien pueden encontrarse ejemplares de color pardusco,
gris claro e incluso albinos.
Perseguidas desde antaño, ya en 1840 eran infrecuentes en las
costas de Chile. Desde 1920 a 1930, se cazaron unas 12.805
ballenas de varias especies al norte de las Georgias del Sur
(incluyendo un número indeterminado de ballenas francas
australes). En 1972, el gobierno de la Provincia de Chubut declaró
Parque Marino Provincial al Golfo San José, medida acertada aunque
insuficiente para brindar una protección total a estos cetáceos de
extensos desplazamientos pelágicos.
Estudiada en detalle por el biólogo Roger Payne entre 1970 y 1980,
desde la estación biológica "El 39", en la costa sudoeste del
golfo San José, es mucho lo que se avanzó sobre el conocimiento
etológico de la Ballena Franca Austral. En 1983 en una reunión
específica sobre la ballena franca efectuada en Boston, EEUU, se
calculo que su stock del Atlántico Sur oscilaba entre 300 y 500
ejemplares, aunque sólo en Península Valdes se identificaron mucho
más ejemplares. En el sur de Australia y Nueva Zelanda su
población fue estimada entre 100 y 200, más unos pocos ejemplares
en extinción del Pacífico Sur. En 1992 el WWF estimó en 2.000
ejemplares la población mundial de la especie.
Hasta 1990 se llevaban censados más de 1.000 individuos diferentes
en proximidades de península Valdés , cifra que implica la mayor
concentración de esta especie en el mundo.
La especie esta sufriendo los efectos de la creciente
contaminación urbana e industrial de Puerto Madryn y el constante
tráfico naviero que genera dicha población costera, además del
turismo incontrolado. Alguna vez se habló de instalar una estación
mareomotriz en el istmo Ameghino, en la divisoria de los dos
golfos, lo que podría traer aparejados serios inconvenientes para
este cetáceo.
Otras especies que se podrían proteger con un Santuario
Ballena Azul (
Balaenoptera musculus)
La creación de un arpón mecánico, disparado por un cañón y de los
primeros barcos a vapor, determinó la caza explosiva de la especie
desde 1865. Hasta esa fecha dado sus costumbres solitarias,
pelágicas y su velocidad de fuga la ballena azul no habría sufrido
los desastrosos efectos que los balleneros habían causado a otras
especies afines. En los últimos tiempos con los grandes buques
factorías su fin parecia irreversible, máxime cuando se calcula
que cada ejemplar está constituido por un 27% de grasa que puede
convertirse en 140.000 o 150.000 litros de aceite, un 30% de carne
y un 18% de huesos que se usan como fertilizantes.
Hacia fines del siglo XIX su captura se centró en las poblaciones
del Pacífico Norte y del Atlántico Norte que fueron rápidamente
agotadas y se dirigió a partir de 1900 el centro de las
capturas al hemisferio sur, especialmente, en las Georgias del
Sur.
El pico máximo de capturas de esta especie tuvo lugar entre 1930 y
1931, período en el que se capturaron en todo el mundo 30.000
Ballenas Azules. En 1934 y 1935 en el mar Antártico se capturaron
16.500 Ballenas Azules. En 1960 y 1961 sólo se capturaron en la
misma zona 1744 Ballenas Azules. Se ha estimado que entre
1924-1925 y 1970-1971 se habrían capturado 280.000 Ballenas
Azules.
Su población mundial habría llegado, alguna vez, a los 200.000 o
300.000 ejemplares, pero en 1963 se calculó que solo subsistían
unas 4.000. Hoy sus poblaciones estarían repuntando lentamente con
algunos centenares en el Atlántico Norte, un número indeterminado
en el Pacífico Septentrional y cerca de 6.400 en el Antártico. No
obstante, en 1990 sólo en el hemisferio sur había unas 250.000
Ballenas Azules de las cuales subsistirían entre 200 y 1.100.
Existen otras cifras y muchos consideran que deberán transcurrir
unos 500 años para percibir una franca recuperación poblacional de
la especie.
Ballena Fin (
Balaenoptera physalus)
Especie perseguida cruentamente por la actividad ballenera durante
el siglo XX debido a la ayuda de arpones mecánico y buques
factorías que redujeron considerablemente sus poblaciones,
alguna vez abundantes y numerosas. Sólo en los últimos años se
aceptó su prohibición total de captura aunque hay aún alguna caza
de subsistencia autorizada en Groenlandia.
Actualmente se calcula que subsisten una 7.000 en el Atlántico
Norte, 15.000 en el Pacífico Norte y 77.000 en el hemisferio sur.
Hoy sabemos que no se justifica destruir estas sorprendentes y
maravillosas criaturas para obtener carne, aceite y otros
productos, que no resultan para nada irremplazables por otros
materiales, alimentos o sustancias sintéticas. No obstante algunas
potencias siguen insistiendo en su captura (actualmente prohibida)
para fabricar entre otras cosas comida para perros, abonos, entre
otros, fundamentalmente por no saber qué hacer con la numerosas
familias que laboralmente dependen casi con exclusividad de esta
actividad. Ojalá que el hombre demuestre en este caso su condición
de sapiens y consiga resolver su cuestión social interna sin
llevar por eso a la extinción a estos mansos e inocentes gigantes
de los mares.
Ballena Jorobada (
Megaptera nodosa)
Por su agilidad y hábitos inquietos resultaba la ballena más
difícil de cazar y recién durante el siglo XX se le pudo dar
alcance con métodos de captura más sofisticados.
En 1930 se estimó su población mundial en 22.000 individuos y en
1956 en solo 3.000. Hoy está totalmente protegida y se ha vedado
su captura en el Atlántico Norte lo que habría permitido un
repunte en sus poblaciones a 7.000 u 8.000 ejemplares. Se calcula
que alguna vez su población mundial llegó a los 100.000
ejemplares. En Brasil figura en la lista oficial de especies
amenazadas.
A quienes las vimos moverse majestuosamente formando parte
armónica de lejanos paisajes, nos cuesta creer esta historia de
muerte, arpones explosivos, crías ultimadas junto a su madre y que
ensangrentó los mares australes para que nunca nos olvidemos de
una de las más tristes etapas de nuestra relación con la
naturaleza.
Orca (
Orcinus orca)
El único enemigo conocido de las orcas es el hombre, quien, al
desconocer las costumbres de este animal, lo persigue y caza con
flotas balleneras o lo captura para mantenerlo en acuarios.
Debido al crecimiento de la población humana, la actividad de las
orcas ha sufrido variaciones, especialmente en zonas donde se
llevan a cabo matanzas de lobos marinos o caza de ballenas.
Tonina (
Tursiops gephyreus)
La creciente contaminación de las áreas costeras del Atlántico Sur
representa una serie amenaza para la especie. En Río Grande do Sul
(Brasil) hay muchos ejemplares que mueren por asfixia atrapados en
las redes de los pescadores, pero son muchos más los que perecen
por la alteración de su ambiente acuático costero, sumamente
modificado por el ser humano: los superpuertos y el vertido de
desechos industriales aumenta notablemente los riesgos de
muerte para las Toninas.
Cristian Frers.
Tte. Gral. Juan D. Peron 2049 7mo. "55".
(1040) Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
República Argentina.
E-mail: cristianfrers@hotmail.com
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