FOTO: J. E. GÓMEZ
Argentina,
sobreexplotación marina
Es necesario volver a los sistemas tradicionales de pesca
Por Dr. Sebastián Villasante / WASTE MAGAZINE
Estudio Jurídico Andreani & Asociados, Buenos Aires - Argentina
La Pesca como actividad del orden natural. El caso argentino
Las especies de mayor captura en Argentina en 1999 fueron el calamar illex (34 % del total), la
merluza hubbsi (30 %), la merluza de cola (11,6 %), la polaca (5,5 %), el abadejo (2 %) y el
langostino (1,6 %).
" La Pesca como preservación del orden natural" ponencia presentada en las I Jornadas
Naturales de Derecho Natural realizadas en la Provincia de San Luis, Argentina.
La relación del hombre con la naturaleza como parte de su esencia
I. La conservación de la cultura clásica
Cuando nos referimos a la cultura clásica, estamos haciendo alusión a los aportes
realizados fundamentalmente por las civilizaciones griegas y romanas. Este andamiaje cultural no
es una imagen de algo que fue, sino que es algo vivo y existente y que de algún modo sigue dando
vida a nuestro espíritu
El pensamiento griego nace fundamentalmente de la vivencia que el espíritu humano
tiene del mundo como un "cosmos". Podríamos hablar de "cosmos" como referencia a "la
realidad de las cosas". Al mismo tiempo cabe destacar que el principio pilar del pensamiento
griego " El Ser es y el No Ser no es", denota que la realidad es, y como tal, existe. Esta
realidad aparece como una totalidad ordenada, y como tal estructurada conforme a leyes y no
librada a la casualidad, siendo este problema el fundamento del estudio de una parte de la
filosofía que denomina "metafísica". De esta forma nos aproximamos al concepto en cuestión, ya
que cosmos es el todo, por lo que cada cosa ocupa el lugar que debe ocupar, como así
también este orden posee una armonía que es bella ( kalón) y buena ( agathón ) (1)
La actitud propia del hombre griego es precisamente la de contemplación con sorpresa, con
admiración, es la actitud propia de un niño que observa la realidad con "asombro".
Por ello se dice, desde Platón y Aristóteles, que el
asombro o sorpresa es el origen de la filosofía, lo que impulsa al hombre a filosofar. En efecto
el hecho que algo sorprenda hace que uno se pregunte por eso mismo que ocasiona la
sorpresa, y esta pregunta conduce al hombre a la búsqueda del conocimiento.
Cuando el hombre conoce lo que verdaderamente ocurre a su alrededor, es que reconoce algo
que yacía en su espíritu, algo que dominaba en su alma y que ahora despierta.
El conocimiento en general es, entonces, un recuerdo
(anamnesia).
Para Platón " Aprender no es sino recordar" ( Fedón 72; Menón 81 a ss).
Por esto podemos afirmar que el griego es el "hombre de la vista", se muestra con curiosidad
frente a la realidad, caracterizándolo como el " Hombre Teórico", puesto que su actitud
significa contemplación, "ve" las cosas, y luego las "comprende". A su vez, esta actitud se
dirigirá principalmente al hombre, que al fin y a cabo es también un miembro de este "cosmos",
llegando a la conclusión que su propio ser es asimismo un " todo bella y armoniosamente
ordenado".
El ideal supremo entonces, será la búsqueda de lo bello y
lo bueno. La dialéctica será, según el lenguaje corriente de la época, simplemente el diálogo.
Como consecuencia de ello será la dialéctica un "viaje", desde el devenir hacia el ser, de las
apariencias a la verdadera realidad, hasta llegar a algo absolutamente firme.
Aristóteles intenta reducir todas las virtudes platónicas a una sola: el saber mantener un justo
medio entre dos extremos, que de por sí son viciosos, el uno por el exceso y el otro por
defecto. Para él la realidad es este mundo de cosas concretas que vivimos, esta casa, este
árbol. Pero una materia que fuese nada más que materia, totalmente desposeída de forma, es
decir, de acto o realidad, no puede ser más que una posibilidad, de manera entonces que
Aristóteles elabora toda una teoría de los 4 elementos: tierra, agua, aire y fuego, y lo que
diferencia a cada uno de ellos es precisamente la característica propia de cada uno de sus
elementos.
(1) Adolfo P. Carpio. Principios de Filosofía. Glauco. 1991
En consecuencia, si hablamos de un aporte griego, éste consiste sobre todo en la experiencia de
este hombre teórico que buscó plasmar ese estilo de vida orientado a la belleza y la bondad,
para lo cual había que vivenciar los ritmos del cosmos, del microcosmos que es el hombre, y del
cosmos político que es la polis.
Ahora bien, lo difícil entonces será no "sobrepasar los límites", acatar las reglas que la
razón aconseja, ya que hay algo también en el hombre insito en él, y es su tendencia a
cometer el abuso, al querer ser como los Dioses, el no pensar humanamente, la desmesura, la
"hybris". (2)
Así como hemos descripto brevemente al hombre
griego, así también la categoría antropológica del hombre romano no nos puede pasar
inadvertida, muy por el contrario, ya que también posee rasgos que lo hacen único,
fundamentalmente en su labor de "agricultor", es decir, de la cultura del "ager", del campo.
Su alianza con la tierra es de una nobleza entrañable, ya que el hombre da algo a la tierra, que
no es sólo la fecunda semilla, sino algo más, su "labor improbus", aquel que fuera cantado por
Virgilio. La tierra pasiva, mansa, recepta ese "humanitas" que le ofrenda el agricultor. Además
esta compleja relación de intercambios significa sobre todo una participación del hombre
en la naturaleza, lo cual hace del agricultor un colaborador de la misma, es decir, de las
fuerzas vitales de la " Mater Tellus", configurando su actuar un verdadero magisterio
sacerdotal.
Se entrega al señorío de la tierra a la que consideran
soberamente justa, se axalta toda idea de naturaleza, del campo, y en rigor, para el romano
fundar una ciudad es tarea símil a la de echar una semilla en el seno abierto de la
tierra. Para el romano la esencia de la naturaleza misma es el criterio del hombre prudente, la
regla de lo justo y de lo injusto. Así en esta línea de especulaciones filosóficas está la
noción atribuída a Paulo del Derecho Natural: es " lo que siempre es justo y bueno".(3)
Es este sentido de la realidad el que conformará con caracteres únicos el espíritu romano.
La primera noción de conservación consiste en cultivar los clásicos, ya que lo que caracteriza a
los clásicos es su permanencia, tal como lo es la naturaleza que cambia sólo para su propia
preservación.
El hombre antiguo es un ser dedicado a la conformación de
su interior, amante de la naturaleza, por el contrario, nosotros los hombres modernos hemos roto
este sabio vínculo natural.
Así parece claro que la realidad fundamental originaria y
primera del hombre no la podemos encontrar "fuera del hombre" sino "dentro" de él. Sin
duda, y entendiendo la relación del hombre con la naturaleza como parte de su esencia,
cuanto más se aleja de lo humano, tanto es menos hombre. Diremos entonces que el hombre actual
está fuera de sí, alineado. Esta noción no hace referencia a la acción, ni al conocimiento
directamente, sino al ser ("sistere") (4), puesto que el principio de conocer supone el
principio del ser en el cual debe fundarse.
(2) P. H. Randle. La conservación. Edit. Oikos
(3) Manuel J. García Garrido. Edit. Dykinson. 1993
(4) Ismael Quiles S.J. Autorretrato filosófico. Edic. Univ. del Salvador. 1981
II. La Pesca como actividad del orden natural. El caso argentino La pesca como medio
de subsistencia es sin lugar a dudas la continuación de un hilo conductor histórico que se
inicia en los albores de la existencia humana, como una actividad que se encuentra regida por
principios que obedecen a un orden natural propio.
El hombre debe pescar la cantidad justa, si pesca de menos dilapida riqueza que le fuera
heredada, pero si se excede en su explotación consumirá un regalo de la naturaleza que
difícilmente pueda reponerse.
En el mar el hombre sigue siendo como hace miles de años,
recolector y cazador. La Argentina posee una de las más extensas plataformas marítimas del
mundo, con una superficie aproximada de 3 millones de kilómetros cuadrados.
La pesca en Argentina representa cerca del 2 % del Producto Bruto Interno. La plataforma
continental argentina se prolonga casi hasta las 200 millas de Zona Económica Exclusiva y sus
costas se extienden por más de 4.700 kilómetros. La biomasa total de los recursos ictícolas se
estima en unas 8,5 millones de toneladas. En 1997, año récord en explotación pesquera, la
captura marítima total de la flota argentina superó el 1,3 millón de toneladas, mientras que las
exportaciones de productos pesqueros alcanzaron un valor de 1.027 millones de dólares.
Las principales especies del Mar Argentino son la merluza hubbsi, la polaca, la merluza de cola,
la corvina, el abadejo y la anchoíta. Entre los moluscos se destaca el calamar illex y entre los
crustáceos el langostino.
La posibilidad de expansión de este tan importante sector
económico está sustentada por el rendimiento biológico potencial que representan las
aproximadamente 300 especies de peces que habitan nuestro mar argentino.
Las especies de mayor captura en 1999 fueron el calamar illex (34 % del total), la merluza
hubbsi (30 %), la merluza de cola (11,6 %), la polaca (5,5 %), el abadejo (2 %) y el langostino
(1,6 %).
En 1995, las capturas de abadejo, caballa, corvina,
lenguado, merluza austral, merluza hubbsi, merluza negra, pescadilla y polaca superaron el
límite de captura máxima permisible. En 1996, las especies sobrepescadas fueron nuevamente el
abadejo, la merluza austral, la merluza hubbsi, la merluza negra y la pescadilla, a las que se
agregaron el centollón, la raya y el salmón de mar. Y en 1997 se sobrepescaron por tercera vez
consecutiva el abadejo, la merluza hubbsi y la pescadilla. A ellas se sumaron el centollón, el
lenguado, el pez palo y la raya.
Un ejemplo de la gravedad de la situación es la captura de
la principal especie del Mar Argentino: la merluza hubbsi. En 1995 la captura realizada superó
en un 44,3 % a la captura máxima permisible (398.000 T.M. la permisible y 574.314 la realizada),
mientras que en 1996 se capturaron 589.765,7 toneladas, es decir, un 48 % más de lo permitido.
En 1997, la captura descendió levemente situándose en 584.048,4 toneladas aunque con un
porcentaje similar en cuanto a lo pescado por encima de la permisible(5)
(5) El Sector Pesquero 2001.
Programa de Investigación Geográfico Político Patagónico. Universidad Católica Argentina Desde
el punto de vista sistemático e incluso económico se pueden distinguir los productos marinos
en: Peces de superficie: siendo las principales para la alimentación del hombre las
familias a) "clupeidos" como la sardina, b) "engráulidos" como la anchoa, c) "escómbridos" como
el atún, las albacoras y bonitos, d) "carángidos": surel, pámpano, y e) "salmónidos", de fondo:
a) "gádido": el bacalao, abadejo, la merluza, b) "heterosomata": lenguados, c) "elasmobranquios:
tiburones, rayas, mantas; Moluscos: se los conoce como mariscos, siendo las especies más
conocidas las ostras, los mejillones, vieiras, caracoles, almejas, pulpos y calamares;
Crustáceos: se encuentran en las aguas costeras, como por ejemplo los langostinos,
cangrejos y el krill; Mamíferos: los elefantes y lobos marinos, focas y morsas, pertenecen
a la familia de los carnívoros, los cetáceos; Reptiles: principalmente las serpientes y tortugas
marinas y los cocodrilos; Equinodermos: habitan la región del fondo marino, hasta una
profundidad de 6000 mts., son los erizos, los pepinos y las estrellas de mar; Espongiarios: no
se utilizan en la alimentación del hombre, llevan una vida sedentaria, estando fijos en el fondo
duro; Celenterados: las medusas; las algas y zosteras; el guano marino y las sales minerales.
En lo que hace a los medios utilizados para la actividad
pesquera, el arte de pesca es el equipo o método empleado para la captura de peces. Entre los
más comunes se encuentran las redes de arrastre, los "cercos", las palangres, las poteras y los
tangones.
El arte de pesca más común es la red de arrastre. Existen
buques pesqueros que utilizan la red de arrastre convencional, que levantan la red por el
costado, o los que lo hacen por la popa. Otro arte de pesca lo constituyen los llamados
"cercos": la red es arrojada al agua en forma perpendicular, el buque gira en círculo para que
la red tome forma de cilindro y luego de cono invertido para encerrar a los peces y llevarlos a
bordo.
La palangre es un largo espinel del cual cuelgan, mediante
cordeles de fibra sintética, los anzuelos con su respectiva carnada. Las poteras son utilizadas
para la captura del calamar. Se arrojan al mar líneas con anzuelos especiales colocando en las
bandas poderosas lámparas que iluminan el interior del mar para atraer al cardumen. Los tangones
son como postes que se abren a cada lado del barco, a 90º de la borda y de ellos se extienden
hacia atrás las redes, una por cada lado. Se utiliza especialmente para la captura del
langostino.
El sonar se ha convertido en un instrumento eficaz para localizar y determinar el tamaño del
cardumen y la especie a la que pertenecen. Para detectar peces de superficie también suelen
utilizarse aviones o helicópteros.
Las modernas flotas pesqueras se componen de grandes
buques con gran poder de captura, incluso con la posibilidad de realizar el llamado
"supercongelado" del pescado a bordo, a temperaturas que alcanzan los 50º C bajo cero. Estos
barcos pueden pescar en caladeros lejanos de la costa durante varios meses.
Los buques pesqueros pueden clasificarse de acuerdo a su tamaño y posibilidades de navegación en
barcos de altura, de media altura y costeros. Del mismo modo, se denomina pesca de altura,
costera o de bajura según la lejanía desde la costa con que se realiza la captura de las
especies.
Otra clasificación, en base al tratamiento que se le da al
pescado, los divide en fresqueros, congeladores y factorías. Los primeros desembarcan el pescado
fresco, con hielo, para luego realizar el procesamiento en la planta industrial. Los segundos,
congelan el pescado a bordo y es mantenido y desembarcado a temperaturas inferiores a los 20º
bajo cero.
Por último, los factorías son los que realizan el procesamiento del pescado a bordo, con la
maquinaria incorporada y revisten características de verdaderas fábricas
flotantes.
Finalmente, los buques también pueden ser denominados de acuerdo al arte de pesca
utilizado, como arrastreros, cerqueros, palangreros, poteros o tangoneros.
Los puertos deben atender a las necesidades propias
de las embarcaciones, tanto en lo que atañe al desembarco del producto, al mantenimiento y
reparación de las lanchas, los barcos fresqueros y las factorías, como establecer una zona
de limpieza y reparación de redes, el establecimiento de plantas de procesamiento, de
almacenamiento y un área destinada a la venta de los productos pesqueros. Sin embargo, el
virtual abandono al que fue dejada tan extensa franja marítima, ha convertido a nuestra región
en un gran atractivo para las flotas pesqueras de las más lejanas naciones del mundo.
En febrero de 2001, tras haber avistado alrededor de 300
buques poteros pescando calamar sobre el límite de la ZEE, las autoridades argentinas decidieron
presentar ante la FAO un proyecto para extender su jurisdicción hasta las 350 millas.
Son parte de las flotas extranjeras que capturan ilegalmente dentro de la Zona Económica
Exclusiva, especialmente la merluza y el calamar. Tanto la Armada como la Prefectura poseen
problemas de recursos para efectuar el control, a lo que se suma la gran extensión del Mar
Argentino.
Las flotas furtivas operan cerca del límite de la ZEE e
ingresan ilegalmente dentro de las 200 millas. Ante la amenaza de apresamiento por parte de la
Armada o la Prefectura, suelen presentarse situaciones de resistencia, colaboración entre
distintos furtivos para eludir al patrullaje o, también, abandono del buque como señuelo para
proteger al resto de las embarcaciones.
Durante varios siglos el derecho internacional del mar
estuvo gobernado por el principio de libertad de los mares. Este principio se afirmó en el curso
de los siglos XVII y XVIII. Fue sobre todo Holanda quien promovió la estricta observancia de
este principio, induciendo luego poco a poco a España, Portugal y Gran Bretaña a abandonar sus
pretensiones de obtener el llamado dominio de los mares.
Nuestra Constitución Nacional no contiene normas
específicas sobre pesca o jurisdicción marítima, sino sólo sobre derecho de navegación y
facultades del Congreso y del Poder Ejecutivo en cuanto a tratados de navegación, crear aduanas
y habilitar puertos. En 1991 se sancionó la ley 23968 de Espacios Marítimos en la que se fijan
las líneas de base rectas y normales a partir de las cuales se van a medir los espacios
marítimos, estas delimitaciones no responden sino a viejas intenciones de los estados de
pretender asegurarse cierto control de sus aguas adyacentes. Entre ellos el mar territorial que
abarca desde las líneas de base hasta una distancia de 12 millas marinas ( en adelante mm); la
zona contigua que va más allá del límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 24
mm; la zona económica exclusiva, extendiéndose desde el mismo límite que la zona contigua hasta
una distancia de 200 mm.
Concordando con la Convención de Derecho del Mar de
Montego Bay de 1982 (aprobada por Argentina según ley 24543) se fija una plataforma continental
sobre la cual se ejerce soberanía desde las áreas submarinas que se extienden mas allá del mar
territorial, a todo lo largo de la prolongación natural de su territorial hasta el borde
exterior del margen continental o hasta una distancia de 200 mm en los casos en que el borde
exterior no llegue a esa distancia. Tanto en el mar territorial como en la zona contigua, zona
económica exclusiva o plataforma continental, la Argentina conserva el derecho exclusivo de,
entre otras cosas, reglamentar el funcionamiento y utilización de todo tipo de estructuras,
ejerciendo sobre ellas jurisdicción exclusiva, inclusive en materia de leyes y reglamentos
fiscales, aduaneros, sanitarios o de inmigración.
Esta ley, sin embargo, no se limita a determinar los
espacios marítimos, sino que también establece que las normas nacionales sobre conservación de
los recursos se aplicarán más allá de las 200 mm, sobre las especies de carácter migratorio o
sobre las que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE. Aquí el estado
ribereño determinará la captura máxima permisible de los recursos marinos adoptando las medidas
que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictadas de
conformidad con la Convención de los Derechos del Mar. Más aún, dicho instrumento internacional
autoriza el derecho de persecución cuando se tengan motivos fundados para creer que un buque ha
cometido una infracción a dichas normas.
Finalmente y por exclusión en la convención se define el
Alta Mar como toda aquella zona que no pertenece a las mencionadas anteriormente. El mar
internacional es una zona no sometida a la jurisdicción de estado alguno. Más que una res
nullius ( tierra de nadie) es una res communis omnium, la única zona en la que se aplica
aún hoy el principio de la libertad de los mares, allí todos los estados tienen igual derecho de
extraer los beneficios que les puede ofrecer, desde la navegación, la libertad de sobrevuelo, el
tendido de cables, hasta la propia actividad pesquera. A esta zona y a los recursos
existentes en ella se los ha caracterizado como patrimonio común de la humanidad, por lo que las
actividades realizadas allí se harán en beneficio de ella.
La ley 17094 extendió la soberanía argentina al mar
adyacente al territorio hasta una distancia de 200 mm medidas desde la línea de las más
bajas mareas, salvo en los casos del Golfo de San Matías, Nuevo y San Jorge, donde se medirán
desde las líneas de base rectas. En cuanto a la explotación de los recursos por buques
extranjeros, el Dec. 5106/67 autoriza a otorgar permisos de pesca pero más allá de las 12 mm de
la costa, distancia que se ha reservado para las actividades de los nacionales. Esta norma, al
igual que la que la deroga, el Dec. 8802/67 se habla de la zona que se extiende más allá de las
12 mm y hasta las 200 denominándola " mar territorial argentino".
En 1967 se sanciona la Ley 20136 de Pesca, estableciendo
en su art.1 que son de propiedad del Estado nacional los recursos del mar territorial argentino.
Los recursos existentes hasta una distancia de 12 mm de la costa, sólo podrán ser explotados con
embarcaciones de pabellón nacional. La posterior ley 18502 otorga a las provincias jurisdicción
sobre el mar territorial adyacente a sus costas hasta una distancia de 3 mm, y al estado
nacional jurisdicción exclusiva sobre el mar territorial argentino desde allí hasta las 200 mm.
Entre los acuerdos internacionales que contienen
referencias a distintas zonas marítimas, pueden mencionarse al Tratado del Río de La Plata
suscripto por Argentina y Uruguay en 1973, garantizando la libertad de navegación y sobrevuelo
sin más restricciones que las derivadas de la exploración, conservación y explotación de
recursos naturales, protección y preservación del medio.
Los tratados de pesca celebrados con la ex Unión Soviética y Bulgaria establecían que "la parte
argentina se comprometía a admitir a los buques bajo bandera de... al acceso a la
pesca en la ZEE exclusiva de la República Argentina".
En la década de los 90 comienzan nuevamente las
negociaciones con Gran Bretaña sobre el tema de la pesca y la conservación de los recursos,
prohibiendo total y temporariamente desde diciembre de ese año la pesca comercial de buques de
cualquier bandera en un área que allí se establece. Con referencia a la pesca, el art. 2343 inc.
1 del Código Civil declara susceptible de apropiación privada los peces de los mares interiores,
mares territoriales, ríos y lagos navegables, autorizándose la apropiación como título para
adquirir el dominio de ellos, así como de las cosas que se hallan en el fondo de los mares o
ríos( art. 2525/2527 Cód. Civil).
La ley 17500 modifica el régimen del Código ya que
establece que son propiedad del Estado Nacional, quien concederá su explotación conforme a las
disposiciones de esa ley y su reglamento. Las embarcaciones de pabellón nacional tienen
exclusividad para la explotación de los recursos hasta las 12 mm de las costas y en una zona que
se establecerá anualmente.(6) El Dec. 2236/91 clasifica los permisos de pesca que otorga la
secretaría de agricultura, ganadería y pesca en: irrestricto que abraca todas las áreas y
especies; el restringido: excluye ciertas especies y se limita a un área específica, y el de
gran altura: permite operar sobre el talud continental, fuera de la ZEE, en alta mar o con
licencia en aguas de terceros países.
Asimismo, y por la Ley 24.922 sobre Régimen Federal de
Pesca de 1998 dispone que son del dominio de las provincias con litoral marítimo y ejercerán
esta jurisdicción para los fines de su explotación, conservación y administración, los
recursos vivos que poblaren las aguas interiores y el mar territorial argentino
adyacente a sus costas hasta las 12 mm desde las líneas de base. Serán además del
dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las
aguas de la ZEE y en la plataforma continental a partir de las 12 mm indicadas anteriormente.
Se crea además la Secretaría de Pesca cuya función será
ejecutar la política pesquera, fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especie, emitir
permisos de pesca, establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques para
desarrollar la actividad pesquera, establecer los métodos de captura, así como también los
equipos de pesca prohibidos, aplicar sanciones, realizar campañas nacionales de promoción para
el consumo de recursos vivos del mar, conducir los objetivos y requerimientos relativos a
investigaciones científicas, etc.
Se instituye el Consejo Federal Pesquero (CFP), que
deberá, entre otras cosas, establecer anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) por especie,
que según el Decreto 748/99 reglamentario de la Ley federal de pesca, consiste en el
tonelaje máximo que puede ser capturado anualmente en función del Rendimiento Máximo
Sostenible (RMS). Este último se define como el tonelaje máximo que puede ser capturado
anualmente sin afectar su conservación. Según resolución del CFP N° 09/2001 y al sólo efecto de
señalar algunas de las CMP para el 2001 según las diferentes especies, se ha fijado para
la merluza de cola 230.000 toneladas, para el abadejo 19.000 tn., para el bacalao austral 15.000
tn., para el congrio de profundidad 50.000 tn., y para el gatuzo 10.000 tn. (7)
Otra función será la de establecer derechos de extracción
y fijar los cánones para el ejercicio de la pesca, aprobar los permisos de pesca, planificar el
desarrollo pesquero nacional, fijar los objetivos, políticas y requerimientos de las
investigaciones científicas y técnicas referidas a los recursos marinos, correspondiendo la
ejecución de sus actividades científicas, así como la administración de los buques de
investigación pesquera de propiedad del estado Nacional al Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo pesquero ( INIDEP) creado en 1977.
Este organismo tiene como función principal la de
intervenir en programas de desarrollo pesquero, de estudios sobre artes de captura y
embarcaciones de pesca, de elaboración y conservación de los productos, desarrolla una activa
actividad docente.
(6) F. A. Pfirter. El Derecho Internacional de las Pesquerías.
(7) Información brindada por la Biblioteca y Servicio de Documentación del INIDEP.
En consonancia con los objetivos de preservación de los recursos se ha prohibído arrojar a las
aguas sustancias que puedan dañar a la flora y fauna acuática, toda práctica que cause estrago o
depredación de los recursos, transportar sustancias tóxicas en las embarcaciones, etc. En lo que
hace a la conservación de los recursos marinos, tal como reza el decreto reglamentario de la ley
federal podrá establecer reservas y delimitación de áreas de pesca, pudiendo citar como ejemplo
la disposición N ° 067/2001 del Gob. de la Provincia de Chubut donde se establece en
forma precautoria una zona de veda para buques congeladores en el área comprendida entre los
paralelos 44°56' LS y 45°30' LS, el meridiano 65°30' y la costa.
La explotación comercial de los recursos vivos marinos bajo jurisdicción argentina solo
podrán realizarse mediante buques de bandera argentina, salvo la locación de buques de matrícula
extranjera (cuya antigüedad no supere los 5 años) efectuadas por empresas nacionales que
desarrollen operaciones de pesca en forma ininterrumpida durante los últimos 5 años, y por un
plazo determinado que no puede superar los 36 meses.
Además, y esto rige para todos los que se dediquen a la
explotación comercial de recursos vivos marinos, deberán inscribirse en el Registro de Pesca.
Por último, se crea el Fondo Nacional Pesquero que se destinará entre otras cosas a financiar
tareas de investigación del INIDEP, financiar equipos de patrullaje policial, la capacitación
del personal de pesca, y transferir a las provincias en concepto de coparticipación pesquera un
porcentaje determinado.
La lucha contra la contaminación del mar, es decir, contra
la degradación de los recursos marinos, que día a día se torna aún más dramática, debe encontrar
su fundamento en la estrecha cooperación internacional. No en vano la Convención sobre Derechos
Del Mar se ocupa de este tema en no menos de cuarenta artículos destinados a brindar una
adecuada administración y preservación de los recursos. Así, establece el principio de proteger
y preservar el ambiente marino, tendiendo de esta forma el desarrollo a nivel
internacional, expresando la necesidad de evaluar y medir mediante métodos científicos los
riesgos de contaminación del medio marino o sus efectos.
Los Estados serán responsables por el incumplimiento
de sus obligaciones atenientes a la preservación de los recursos marinos. Las especies de mayor
captura en 1999 fueron el calamar illex (34 % del total), la merluza hubbsi (30 %), la merluza
de cola (11,6 %), la polaca (5,5 %), el abadejo (2 %) y el langostino (1,6 %).
En 1995, las capturas de abadejo, caballa, corvina, lenguado, merluza austral, merluza hubbsi,
merluza negra, pescadilla y polaca superaron el límite de captura máxima permisible. En 1996,
las especies sobrepescadas fueron nuevamente el abadejo, la merluza austral, la merluza hubbsi,
la merluza negra y la pescadilla, a las que se agregaron el centollón, la raya y el salmón de
mar. Y en 1997 se sobrepescaron por tercera vez consecutiva el abadejo, la merluza hubbsi y la
pescadilla. A ellas se sumaron el centollón, el lenguado, el pez palo y la raya.
Un ejemplo de la gravedad de la situación es la captura de la principal especie del Mar
Argentino: la merluza hubbsi. En 1995 la captura realizada superó en un 44,3 % a la captura
máxima permisible (398.000 T.M. la permisible y 574.314 la realizada), mientras que en 1996 se
capturaron 589.765,7 toneladas, es decir, un 48 % más de lo permitido. En 1997, la captura
descendió levemente situándose en 584.048,4 toneladas aunque con un porcentaje similar en cuanto
a lo pescado por encima de la permisible.
Son numerosos los acuerdos tanto internacional
cuanto regionales para la protección del ambiente marino. Entre ellos podemos mencionar a la
Convención sobre Preservación de Aguas del Mar contra la Contaminación de Hidrocarburos que data
de 1954, al Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones altamente migratorias de Nueva York (1995),
la Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Antárticos firmada en Canberra en
1980, La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo
(1972), la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo (1992), la
Convención de París para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste
(1992), la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de N. York (1992),
el Convenio sobre la diversidad biológica de Río de Janeiro (1992), la Declaración sobre la
soberanía permanente sobre los recursos naturales Res.1803 de la Asamblea de las Naciones Unidas
(1962), La Convención sobre Prevención de la Contaminación Marina por la Descarga de Residuos y
otros Materiales, la Convención de Londres sobre Prevención de la Contaminación causada por
buques (1973), y la Convención de Barcelona sobre Protección del Mar Mediterráneo contra la
Contaminación (1976). Estos instrumentos internacionales recomiendan a los Estados parte la
implementación de medidas tendientes a la conservación y preservación de los recursos naturales,
fijando ciertamente principios tendientes a ese fin.
En el orden interno la Constitución Nacional de 1994 ha introducido en los arts. 41 y 43 el
derecho subjetivo y de incidencia colectiva a un ambiente sano, por lo que la pesca puede
ser protegida a través de estos nuevos derechos y garantías, independientemente de los tratados
internacionales y sin perjuicio de la aplicación de la ley 24240 de defensa del consumidor, los
sujetos activos legitimados para ello son: el propio afectado, el Defensor del Pueblo, "las
asociaciones que propendan a esos fines", y el Ministerio Público. Para su protección la ley
otorga la vía judicial del amparo, pudiéndose optar por un procedimiento de mayor amplitud
de defensa y prueba.
Asimismo el art. 42 termina diciendo " El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley ". Entendiendo
que la expresión daño ambiental debe interpretarse en sentido amplio, el verbo "recomponer" debe
ser tomado como sinónimo de reparar, toda vez que quien causa un daño debe repararlo según los
principios generales de la responsabilidad, por lo que debe tenderse a que el hábitat continúe
en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la producción del daño. III La vuelta a
lo natural Hemos convenido en asegurar que el hombre moderno ha roto todo vínculo con la
naturaleza sin respetar los principios del orden natural llegando así a un estado de cosas tal
donde el punto de retorno se torna cada vez más dificultoso. Para la búsqueda de esa perfección
de la que hablaban los antiguos, el hombre debe restaurar los lazos que lo unen con la
naturaleza física y con el contorno institucional, enriquecido por la tradición espiritual y
cultural. Vivimos en una época de divorcio, de ruptura con Dios, de desunión de las
personas, todo se ha vuelto fungible, y esta fungibilidad universal es sin lugar a dudas
lo que se ha dado en llamar " el desierto del hombre".
El hombre entonces, no abraza a la naturaleza, más
bien no la fecunda, la esteriliza. La vuelta absoluta a la naturaleza sin más es una quimera,
pero igualmente nefasta es la separación excesiva de la misma. En efecto, deberemos
encontrar el equilibrio que nos proporcione el respeto del orden natural físico y el ajuste al
orden natural moral.
Santo Tomás enseña que el hombre es sociable por naturaleza, esto significa que siempre
necesitamos inexorablemente del prójimo (8). Del mismo modo el hombre moderno deberá detenerse a
observar su alrededor para comprender la magnitud del daño irreversible que le está
causando a su prójimo, la naturaleza.
"El orden natural nos invita a adaptarnos a su realidad, a respetarlo como condición de nuestra
misma realización individual. Este orden podemos aceptarlo o rechazarlo en todo o en parte: esto
constituye nuestra actitud ética fundamental; insertarnos o no en este orden, con la
consecuencia inevitable para nosotros, en cada caso, de realizarnos, ser más nuestro ser, o
definitivamente atomizarnos en la medida en que no respetemos ese orden." (9)
(8) Bidart Campos. Lecciones Elementales de Política. Edit. Ediar. 1991
(9) Ismael Quiles S.J. Autorretrato filosófico. Edic. Universidad del Salvador. En
el presente trabajo se pretendió poner en evidencia que,
1.- Los clásicos comprendieron la importancia del íntimo vínculo que el hombre debía tener con
la naturaleza, considerándola como el criterio ordenador de su vida.
2.- El hombre moderno debe reestablecer su ligazón con la naturaleza no debiendo sobrepasar los
límites que ésta le impone, ya que se encuentra en relación esencial con ella.
3.- El hombre debe servirse de los recursos marinos racionalmente
para preservar el orden natural al cual pertenece.
4.- Se presenta la necesidad imperiosa que Argentina inicie un camino de transformación de un
país con un gran potencial de recursos marinos hacia la consolidación de la cultura de la
pesca como industria fundamental para el genuino desarrollo de la economía argentina.
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