RUIDOS
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y SALUD
Una ordenanza tipo para que los ayuntamientos regulen las emisiones acústicas, elaboradapor la Junta de Andalucía
Estudio sobre los efectos del ruido y la ciudadanía
El nivel de ruido tiene un límite aceptable 65 db durante el día y 55 db durante la noche, ya que
la capacidad auditiva se deteriora en la banda comprendida entre 75 db y 125 db y pasa a un nivel doloroso, cuando se superan los 125 db,
El umbral de dolor llega a los 140 db.
El ruido es una de las principales causas de preocupación entre la población de las ciudades, ya que incide en el nivel de calidad de vida y además puede provocar efectos nocivos sobre la salud, el comportamiento y actividades del hombre, y provoca efectos psicológicos y sociales. El incremento de los niveles de ruido ha crecido de forma desproporcionada en las últimas décadas y sólo en España se calcula que al menos 9 millones de personas soportan niveles medios de 65 decibélios (db), siendo el segundo país, detrás de Japón, con mayor índice de población expuesta a altos niveles de contaminación acústica.
WASTE MAGAZINE
Según la O.C.D.E.-Organización para la Economía, Cooperación y Desarrollo- 130 millones de personas, se encuentran con nivel sonoro superior a 65 db, el límite aceptado por la O.M.S. y otros 300 millones residen en zonas de incomodidad acústica, es decir entre 55 y 65 db. Por debajo de 45 db no se perciben molestias. Con sonidos de 55 db, un 10% de la población se ve afectada y con 85 db todos los seres humanos se sienten alterados.
Las principales fuentes de contaminación acústica en la sociedad actual provienen de los vehículos de motor, que se calculan en casi un 80%; el 10% corresponde a las industrias; el 6% a ferrocarriles y el 4% a bares, locales públicos, pubs, talleres industriales, etcétera. Desde hace pocos años el fenómeno conocido como "movida" juvenil provoca, en diversas zonas de las grandes ciudades, graves problemas entre los habitantes de esos espacios residenciales, que han de soportar contaminación acústica procedente de vehículos, aparatos de música y las emisiones sonoras de los participantes en la "movida".
El actual parque automovilístico de España, con más de 16 millones de vehículos, genera continuamente un ruido especialmente intenso, ya que sólo como consecuencia del roce de neumáticos con la calzada se producen sonidos que, acumulados, resultan contaminantes. La construcción de autovías o circunvalaciones cercanas a diferentes núcleos de población han multiplicado el efecto del trafico rodado y el sonido que genera. Hay zonas
especialmente afectadas por estar construidas cerca de vías de ferrocarril o aeropuertos. Sin llegar a esos niveles, que pueden ser extremos, en general se sufre una multiexposición fuera del hábitat doméstico y dentro de la vivienda y el trabajo, que incide sobre la salud personal dependiendo del tiempo que se sufre y la sensibilización especial que pueda tener cada individuo.
* Efectos sobre la salud
Es similar al asociado al miedo y la tensión, con un aumento de pulsaciones, modificación del ritmo respiratorio, tensión muscular, presión arterial, resistencia de la piel, agudeza de visión y vasoconstricción periférica. Estos efectos no son permanentes, desparecen al cesar el ruido, aunque pueden presentar estados de nerviosismo asociados y no hay constancia de que puedan afectar a la salud mental. La pérdida de audición inducida por el ruido es irreversible por la incapacidad de regeneración de las células ciliares de la audición. La sordera podría aparecer en casos de soportar niveles superiores a 90 db y de forma continuada. Además, el ruido puede causar efectos sobre el sistema cardiovascular, con alteraciones del ritmo cardíaco, riesgo coronario, hipertensión arterial y excitabilidad vascular por efectos de carácter neurovegetativo. Sobre las glándulas endocrinas, con alteraciones hipofisiarias y aumento de la secreción de adrenalina. En el aparato digestivo puede generar un incremento de la enfermedad
gastroduodenal por dificultar el descanso. En general puede ser negativo para otras afecciones, por incremento inductor de estrés, aumento de alteraciones mentales, tendencia a actitudes agresivas, dificultades de observación, concentración, rendimiento y facilita los accidentes.
Los expertos indican que la mejor solución contra este modo de contaminación sería incorporar un estudio de niveles acústicos a la planificación urbanística, con el fin de crear "islas sonoras" o insonorizar los edificios próximos a los "puntos negros" de ruido, pero ello conlleva un coste elevadísimo. Es más eficaz adoptar medidas preventivas, ya que, económica y socialmente, son más rentables. Hay que potenciar campañas de educación medio ambiental, para que todos contribuyan y exijan la disminución de los niveles de ruido.
En cuanto a los niveles racionales, las cifras medias de las legislaciones europeas, marcan
como límite aceptable 65 db durante el día y 55 db durante la noche, ya que
la capacidad auditiva se deteriora en la banda comprendida entre 75 db y 125 db y pasa a un nivel doloroso, cuando se superan los 125 db,
El umbral de dolor llega a los 140 db.
Medición de ruidos en la calle
RUIDOS Y SUS NIVELES
- Pájaros trinando: 10 db
- Claxon automóvil: 90 db
- Rumor de hojas de árboles: 20 db
- Claxon autobús: 100 db
- Zonas residenciales 40 db
- Interior discotecas: 110 db
- Conversación normal: 50 db
- Motocicletas sin silenciador: 115 db
- Ambiente oficina: 70 db
- Taladradores: 120 db
- Interior fábrica: 80 db
- Avión sobre la ciudad: 130 db
- Tráfico rodado: 85 db
- Umbral de dolor: 140 db
MÁXIMO PERMITIDO DE RUIDOS EN EDIFICIOS PUBLICOS
- Hospitales: 25 db
- Bibliotecas y Museos: 30 db
- Cines, teatros y Salas de conferencias: 40 db
- Centros docentes y Hoteles: 40 db
- Oficinas y despachos públicos: 45 db
- Grandes almacenes, restaurantes y bares: 55 db
UN MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA FACILITAR LA LUCHA CONTRA EL RUIDO
Elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España)
La gran mayoría de los municipios pequeños no tienen recursos para poder elaborar complejas normativas jurídicas. Una ordenanza contra la contaminación acústica supone un elemento fundamental para lucha contra los ruidos. El gobierno autónomo de Andalucía, ha elaborado un modelo de ordenanza que puede ser aplicado a los diferentes municipios. Se pretende regular la protección del medio ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza. La nueva ordenanza tipo contempla entre otras novedades la elaboración de mapas de ruidos, que tendrán que ser aprobados tras el trámite de información pública. Los mapas, que deberán revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación, se utilizarán como un documento básico para conocer la situación de ruido ambiental en la población y poder desarrollar así planes de acción. De esta manera los ayuntamientos elaborarán dichos planes para afrontar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos.
Asimismo, la normativa ya en vigor establece distintas áreas de sensibilidad acús-tica. Estos ámbitos territoriales en los que se pretende que exista una calidad acústica homogénea se clasifican como áreas de silencio, levemente ruidosa, tolerablemente ruidosa, ruidosa, y especialmente ruidosa, estableciéndose en cada uno de ellos los límites que deben cumplirse.
Las prescripciones contenidas en esta ordenanza se tendrán también en cuenta en la elaboración de los planes urbanísticos municipales. Además, en los nuevos proyectos de edificación o de instalación se utilizarán como límites sonoros, a nivel de fachada de las edificaciones afectadas, los definidos en la Tabla número 3 del Anexo I de esta norma..
Otras novedades que contempla la orden son las certificaciones de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica para asegurar el correcto y permanente funcionamiento de los equipos limitadores-controladores, así como la incorporación de los criterios para la medición sonora derivado de la nueva normativa - inmisión y emisión de elementos acústicos. Contaminación acústica
Según estudios de la Organización Mundial de la Salud, el ruido ambiental tiene efectos adversos sobre la salud de las personas. Deficiencias en la audición, trastornos del sueño y la conducta, merma en el rendimiento y disfunciones fisiológicas o de salud mental son algunas de las consecuencias de los altos niveles sonoros en la sociedad actual.
Aunque el control del ruido es competencia de los ayuntamientos, la Junta de An-dalucía ha realizado desde hace dos décadas mediciones de los niveles de ruido en las ciudades de más de 50.000 habitantes, en los municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes, y en la actuali-dad se está terminando el análisis de los niveles sonoros en localidades de menos de 20.000 habitantes.
De acuerdo con los datos obtenidos, que se facilitan a los ayuntamientos para que adopten las correspondientes medidas contra este problema, las principales fuentes de ruido en Andalucía son el tráfico, las zonas de ocio en periodos nocturnos y las actividades industriales y comerciales. Puedes encontrar el texto completo de la ordenanza aquí Algunos aspectos y contenidos de la ordenanza
Zonas acústicas
Tipo I: Área de silencio.
Zona de alta sensibilidad acústica,que comprende los sectores del territorio que requieren unaespecial protección contra el ruido. En ella se incluyen laszonas con predominio de los siguientes usos del suelo:
a) Uso sanitario.
b) Uso docente.
c) Uso cultural.
d) Espacios naturales protegidos, salvo las zonas urbanas.
Tipo II: Área levemente ruidosa.
Zona de considerablesensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorioque requieren una protección alta contra el ruido. En ella seincluyen las zonas con predominio de los siguientes usos delsuelo:
a) Uso residencial.
b) Zona verde, excepto en casos en que constituyen zonasde transición.
c) Adecuaciones recreativas, campamentos de turismo,aulas de la naturaleza y senderos.
Tipo III: Área tolerablemente ruidosa.
Zonas de moderadasensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorioque requieren una protección media contra el ruido. En ellase incluyen las zonas con predominio de los siguientes usosdel suelo:
a) Uso de hospedaje.
b) Uso de oficinas o servicios.
c) Uso comercial.
d) Uso deportivo.
e) Uso recreativo.
Tipo IV: Área ruidosa.
Zona de baja sensibilidad acústica,que comprende los sectores del territorio que requieren menorprotección contra el ruido. En ella se incluyen las zonas conpredominio de los siguientes usos del suelo:
a) Uso industrial.
b) Zona portuaria.
c) Servicios públicos, no comprendidos en los tiposanteriores.
Tipo V: Área especialmente ruidosa.
Zona de nula sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorioafectados por servidumbres sonoras a favor de infraestructurasde transporte, autovías, autopistas, rondas de circunvalación, ejes ferroviarios, aeropuertos y áreas de espectáculos al airelibre.
Zonas acústicamente saturadas
Presupuesto de hecho.
De conformidad con las determinaciones de esta Ordenanza, serán declaradas Zonas Acústicamente Saturadas aquellas zonas del municipio en las que existan numerosas actividadesdestinadas al uso de establecimientos públicos debidamente autorizados, y en las que los niveles de ruido ambiental producidos por la adición de las múltiples actividades existentesy por las de las personas que las utilizan, provoquen afecciónsonora importante, según lo establecido en el apartado e) delartículo 14.1 de esta Ordenanza, para el área de sensibilidadacústica en la que se encuentren incluidas. Infracciones y sanciones
Infracciones y sanciones administrativas.
Se consideran infracciones administrativas las accionesu omisiones que sean contrarias a las normas de prevencióny calidad acústica tipificadas como tales en la Ley 37/2003,de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/1994, de 18de mayo, de Protección Ambiental, siendo sancionables deacuerdo con lo dispuesto en las mismas.
Las infracciones se clasifican en graves y leves, de conformidad con los criterios siguientes:
- Leves: Cuando el informe de inspección defina la acti-vidad como Poco Ruidosa o Ruidosa.
- Graves: Cuando el informe desfavorable de inspeccióncatalogue la actividad ruidosa como Intolerable. Artículo 76. Personas responsables.
Son responsables de las infracciones, según los casos,y de conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Los titulares de las licencias o autorizaciones de laactividad causante de la infracción
.b) Los explotadores o realizadores de la actividad.
c) Los técnicos que emitan los certificados correspon-dientes.
d) El titular del vehículo o motocicleta o su conductor.
e) El causante de la perturbación acústica.
Procedimiento sancionador.
1. Las autoridad municipal competente ordenará la incoa-ción de los expedientes sancionadores e impondrá las san-ciones que correspondan, de conformidad con la normativavigente sobre procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resoluciónexpresa en el procedimiento sancionador en materia de pro-tección ambiental, será de 10 meses, de conformidad conla Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece elsentido del silencio administrativo y los plazos de determinadosprocedimientos como garantías procedimentales para losciudadanos
Graduación de las multas.
1. Las multas correspondientes a cada clase de infracciónse graduarán teniendo en cuenta, como circunstancias agra-vantes, la valoración de los siguientes criterios:
a) El riesgo de daño a la salud de las personas.
b) El beneficio económico derivado de la actividadinfractora.
c) La intencionalidad o negligencia del causante de lainfracción.
d) La reincidencia por comisión en el término de dosaños de más de una infracción de la misma naturaleza cuandoasí haya sido declarado con resolución firme.
e) La comisión de la infracción en zonas acústicamentesaturadas.
f) El grado de superación de los niveles admisibles y dela obstaculización de la labor inspectora, así como el gradode incumplimiento de las medidas de autocontrol.
2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuantede la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte delautor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridada la incoación del expediente sancionador. Artículo 79. Prescripción de infracciones y sanciones.Las infracciones y sanciones administrativas previstas enla presente Ordenanza, prescribirán en los siguientes plazos:Las graves en el plazo de dos años y las leves en el plazode seis meses.Disposición adicional únicaEl Ayuntamiento, dentro del ámbito de aplicación de estaOrdenanza, es competente para hacer cumplir la normativacomunitaria, la legislación estatal y la legislación de la Comu-nidad Autónoma, en materia de protección acústica.Disposición transitoria única.Las actividades e instalaciones a que se refiere la presenteOrdenanza que estuvieren en funcionamiento con anterioridadal 18 de marzo de 2004, deberán ajustarse a las normasestablecidas en el Reglamento de Protección contra la Con-taminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto326/2003, de 25 de noviembre, sin perjuicio de serles apli-cables desde la entrada en vigor de esta Ordenanza los límitesde inmisión sonora, los de vibraciones, así como las normasde prevención acústica.
LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIÓN SONORA PARA MOTOS Y CICLOMOTORES
Los límites máximos de nivel sonoro para
ciclomotores
y vehículos automóviles de cilindrada no superior a 50 c.c.,
serán:
De dos ruedas: 80 dBA.
De tres ruedas: 82 dBA.
Los límites para las
motocicletas serán los siguientes:
Categoría de motocicletas
Cilindrada - Valores en dB(A)
n 80 c.c. - 78
n125 c.c. - 80
n350 c.c. - 83
=500 c.c. - 85
500 c.c. - 86
Límites máximos de emisión sonora para otros vehículos
Categorías de vehículos Valores expresados en dB(A)
- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor 80
- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso má-
ximo no sobrepase las 3,5 toneladas 81
- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso máximo exceda
las 3,5 toneladas 82
- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, cuyo motor tenga una po-
tencia igual o superior a 147 kW (ECE) - 85
- Vehículos destinados al transporte de mercancías, que tengan un peso máxi- mo que no exceda de 12 toneladas - 86
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